cuestiones que han permanecido en debate en la vía interna por 26 años, las cuales han oscilado en dos grandes temas.
Por una parte, si los Decretos fueron efectivamente aplicados o no y, por lo tanto, corresponde un pago a las presuntas
víctimas para volver las cosas al estado anterior a la declaratoria de inaplicabilidad de los mismos. Y por otra parte, si
la vía de la ejecución de sentencia constitucional era la adecuada para efectuar tal reclamo. Para efectos del presente
informe, la Comisión destaca que no existe controversia entre las partes en cuanto a que tras 26 años de dicha decisión,
el proceso de ejecución a nivel interno sigue abierto y aún no se han concluido de manera definitiva tales debates,
cuestión que será analizada a la luz de las disposiciones relevantes de la Convención, en particular, el derecho a que
los fallos judiciales sean cumplidos, la garantía del plazo razonable en los procesos de ejecución de sentencia y el
impacto de dicho análisis en los derechos a la propiedad privada y a la negociación colectiva.
B.
Derechos a las garantías judiciales, propiedad privada, protección judicial y negociación
colectiva (artículos 8.147, 21.148 y 25.2.c)49 de la Convención Americana, en relación con los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento)
1.
Consideraciones generales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de los fallos
internos
49.
La Corte Interamericana ha señalado que uno de los componentes del derecho a la protección
judicial, establecido en el artículo 25 de la Convención Americana, es que los Estados “garanti[cen] los medios para
ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por (…) autoridades competentes50”. Ello a efectos
de que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos frente a actos que violen los derechos
fundamentales51. Por su parte, la CIDH ha sostenido que “para que el Poder Judicial pueda servir de manera efectiva
como órgano de control, garantía y protección de los derechos humanos, no sólo se requiere que éste exista de manera
formal, sino que además sea independiente, imparcial y que sus sentencias sean cumplidas”52.
50.
En ese sentido, la efectividad de las sentencias depende de su ejecución53. Lo contrario supone la
negación misma del derecho involucrado54. La CIDH ha sostenido que las decisiones judiciales deben ser cumplidas,
ya sea de forma voluntaria o de manera coercitiva de ser necesario55. Asimismo, la Corte ha resaltado que la ejecución
de las sentencias debe ser regida por aquellos estándares específicos que permitan hacer efectivos los principios, inter
alia, de tutela judicial, debido proceso, seguridad jurídica, independencia judicial y estado de derecho 56 . En ese
sentido, el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean accesibles para las
partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral57.
Artículo 8.1: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para
la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
48 Artículo 21.1: Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
49 Artículo 25.2.c): Los Estados Partes se comprometen a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se
haya estimado procedente el recurso.
50 Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 65; y Caso Rosendo Cantú y otra
Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 166.
51 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No.
228, párr. 104.
52 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República,
Perú, 1 de abril de 2008, párr. 52.
53 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No.
228, párr. 104.
54 Corte IDH, Caso Acevedo Jaramillo Vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006, párr.
220.
55 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República,
Perú, 1 de abril de 2008, párr. 53.
56 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No.
228, párr. 105.
57 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No.
228, párr. 106.
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