V. CONCLUSIONES 95. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas a lo largo del presente informe de fondo, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de Perú es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, propiedad privada y protección judicial, establecido en los artículos 8.1, 21, 25.1, 25.2.c) y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas incluidas en el Anexo Único al presente informe. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 2 del mismo instrumento. VI. RECOMENDACIONES 96. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE PERÚ, 1. Dar cumplimiento a la mayor brevedad posible a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 16 de febrero de 1993. Lo anterior incluye la adopción de todas las medidas necesarias para definir de la manera más expedita posible los montos que se habrían dejado de percibir como consecuencia de la aplicación de los decretos declarados inaplicables en el referido fallo judicial. Tomando en cuenta la inefectividad del proceso judicial de ejecución de sentencia por 26 años y la urgencia del cumplimiento del fallo dada la avanzada edad de las víctimas, la Comisión insta al Estado a implementar inmediatamente un mecanismo expedito para que en el tiempo más breve posible se establezcan los efectos patrimoniales del fallo y se disponga su pago efectivo sin mayores dilaciones y obstáculos. 2. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el presente informe, incluyendo una debida compensación que incluya el daño material e inmaterial causado. Esta reparación debe ser implementada no sólo respecto de los miembros de SUTECASA que continúan con vida, sino también respecto de aquellos que fallecieron a la esperar del cumplimiento del fallo a su favor. En el caso de estas personas, el Estado deberá hacer efectiva la reparación respecto de sus familiares. 3. Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole necesarias para evitar la repetición de las violaciones declaradas en el presente informe. Al respecto, el Estado deberá disponer las medidas necesarias para: i) Asegurar que los procesos de ejecución de sentencia cumplan con el estándar convencional de sencillez y rapidez; y ii) Asegurar que las autoridades judiciales que conocen tales procesos se encuentren facultados legalmente y apliquen en la práctica los mecanismos coercitivos necesarios para garantizar el cumplimiento de los fallos judiciales. 19

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