31.
El SUTECASA presentó recurso de queja y el 7 de junio de 1999 la Sala Constitucional y Social de la
Corte Suprema declaró infundado el recurso y concluido definitivamente el proceso en su etapa de ejecución30. El 22
de noviembre de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público ordenó el
archivamiento del proceso.
32.
A pesar de lo anterior, la Comisión observa que mediante resoluciones de 12 y 26 de diciembre de
2001 el Juzgado Especializado de Derecho Público dejó constancia de que los autos se encuentran en ejecución de
sentencia31. El 19 de julio de 2002 el Juzgado Especializado de Derecho Público ordenó que se entregue el Padrón
Sindical de los afiliados al sindicato SUTECASA para determinar los trabajadores a los que les corresponde su derecho.
El SUTECASA elevó ante el Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima32 un escrito el 7 de abril de
2003 en el que presentó el Padrón Sindical actualizado a nivel nacional de los trabajadores de ECASA.
33.
El 25 de junio de 2003, se llevó a cabo audiencia ante el Décimo Tercer Juzgado Laboral de la Corte
Superior de Justicia de Lima. Participaron el SUTECASA y el Comité de Defensa de los Ex Trabajadores de ECASA, en
la que se fijó como punto controvertido el “determinar si le corresponde a favor de la demandante la aplicación del
Convenio Colectivo 90-91” y se requirió a la demandada “poner a disposición del juzgado sus libros de planillas y
boletas de pagos de los integrantes del Comité de Defensa de los Ex Trabajadores de [ECASA]”33.
34.
El Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima34 el 4 de julio de 2003 dictó estarse
a lo dispuesto en la Resolución de 12 de febrero de 1999, no existiendo nada que ejecutar y disponiendo el archivo de
lo actuado definitivamente. En esta decisión se indicó:
(…) en Ejecución de sentencia el Sindicato actor solicitó el pago de remuneraciones a favor de los
accionantes, lo que conllevó a un largo debate procesal, pronunciándose definitivamente en sentido
negativo la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público mediante auto de 12 de
febrero de 1999 que CONFIRMA la Resolución de primera instancia de 14 de enero de 1999, por lo que
declara IMPROCEDENTE la pretendida ejecución de pago de remuneraciones adeudadas, dejando a salvo
el derecho de los accionantes del sindicato demandante para que lo hagan valer en la forma y modo que
corresponda, disponiendo el archivamiento del proceso por encontrarse concluido, resolución
ejecutoriada que se encuentra plenamente vigente35.
35.
Consta en el expediente resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de 7 de
diciembre de 2007 mediante la cual se resolvió apelación planteada y confirmó la decisión de 4 de julio de 200336.
Asimismo, consta resolución del Sexagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 15 de abril de 2008,
se recibieron los autos del superior jerárquico y se ordenó el archivo definitivo de los mismos conforme a la decisión
de 7 de diciembre de 200737.
36.
El 12 de marzo de 2009 la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 12 de marzo de
200938, declaró nula la decisión de 15 de abril de 2008, que decretó el archivo definitivo, y ordenó al Juez de la causa
Escrito del Estado sobre Informe No. 23 de 2010.
Anexo 23. Resolución del Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de 12 de diciembre de 2001. Anexo al escrito de los peticionarios
de 16 de agosto de 2002.
32 Anexo 24. Escrito del SUTECASA ante el Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 7 de abril de 2003. Anexo al escrito del
Estado de 13 de mayo de 2009.
33 Anexo 25. Audiencia única ante el Décimo Tercer Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima de 25 de junio de 2003. Anexo al escrito
de los peticionarios de 29 de noviembre de 2006.
34 Anexo 26. Resolución del Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 4 de julio de 2003. Anexo al escrito del Estado de 13
de mayo de 2009.
35 Anexo 26. Resolución del Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 4 de julio de 2003. Anexo al escrito del Estado de 13
de mayo de 2009.
36 Anexo 27. Resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de 7 de diciembre de 2007. Anexo al escrito del Estado de 19 de enero
de 2010.
37 Anexo 28. Resolución del Sexagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de 15 de abril de 2008. Anexo al escrito del Estado de 19
de enero de 2010.
38 Anexo 29. Resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de 12 de marzo de 2009. Anexo al escrito del Estado de 10 de
septiembre de 2009.
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