-36145. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones establecidas, o en su caso a sus derechohabientes, no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera chilena solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 146. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnizaciones y como reintegro de gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 147. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Chile. VIII PUNTOS RESOLUTIVOS 148. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad: 1. Aceptar el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 23 a 31 de esta Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que: 2. El Estado es responsable por la violación del derecho de acceso a la justicia, en los términos de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de María Laura Órdenes Guerra, Ariel Luis Antonio Alcayaga Órdenes, Marta Elizabeth Alcayaga Órdenes, Augusto Oscar Amador Alcayaga Órdenes, Gloria Laura Astris Alcayaga Órdenes y María Laura Elena Alcayaga Órdenes; de Lucía Morales Compagnon, Jorge Roberto Osorio Morales, Carolina Andrea Osorio Morales, Lucía Odette Osorio Morales y María Teresa Osorio Morales; de Alina María Barraza Codoceo, Eduardo Patricio Cortés Barraza, Marcia Alejandra Cortés Barraza, Patricia Auristela Cortés Barraza, Nora Isabel Cortés Barraza y Hernán Alejandro Cortés Barraza; de Mario Melo Acuña, Ilia María Prádenas Pérez y Carlos Gustavo Melo Prádenas; de Pamela Adriana Vivando; de Elena Alejandrina Vargas y Katia Ximena Espejo; y de Magdalena Mercedes Navarrete, Jorge Alberto Reyes Navarrete, Patricio Hernán Reyes Navarrete y Víctor Eduardo Reyes Navarrete, en los términos de los párrafos 76 a 102 de esta Sentencia.

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