-37Y DISPONE, Por unanimidad, que: 3. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 4. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 124 y 140 de la presente Sentencia por concepto de indemnizaciones compensatorias, así como por el reintegro de gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 141 a 147 del presente Fallo. 5. El Estado debe realizar las publicaciones que se indican en el párrafo 125 del presente Fallo, en los términos de ese mismo párrafo. 6. El Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la presente Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma, y además debe presentar un informe, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma, en el cual indique –para cada una de las medidas de reparación ordenadas– cuáles son los órganos, instituciones o autoridades estatales encargadas o responsables de implementarlas, que incluya un cronograma de trabajo para su cumplimiento total. 7. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto hizo conocer a la Corte su voto concurrente, el cual acompaña esta Sentencia. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 29 de noviembre de 2018.

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