REF.: Caso Nº 12.950 Rufino Jorge Almeida Argentina 7 de agosto de 2019 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.950 – Rufino Jorge Almeida respecto de la República de Argentina (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”) relacionado con la responsabilidad internacional del Estado por la falta de indemnización del señor Rufino Jorge Almeida por el tiempo que permaneció bajo un régimen similar al de libertad vigilada (“libertad vigilada de facto”) durante la dictadura cívico-militar. El señor Almeida fue secuestrado el 5 de junio de 1978 por integrantes de las Fuerzas Armadas y detenido ilegalmente por 54 días en el centro clandestino de detención “El Banco”, donde fue torturado. Luego de su liberación fue sometido a una libertad vigilada de facto hasta el 30 de abril de 1983. En 1995 el señor Almeida presentó una demanda administrativa por dichos hechos bajo la Ley No. 24.043 que otorgaba beneficios a las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional o detenidas en virtud de actos emanados de tribunales militares durante la dictadura. El Ministerio del Interior reconoció su derecho a la indemnización por 54 días de detención ilegal pero no por el período de libertad vigilada de facto por no estar dicho supuesto contemplado en la ley. El recurso de apelación y el recurso extraordinario interpuestos por el señor Almeida fueron rechazados. Con posterioridad a un cambio jurisprudencial mediante el cual los tribunales comenzaron a indemnizar casos de libertad vigilada de facto, el señor Almeida presentó en 2006 un recurso de revocatoria contra la resolución inicial. Este recurso fue rechazado dado que su situación no estaba contemplada en la ley. Posteriormente a la esposa del señor Almeida, quien fue detenida con él y permaneció en libertad vigilada de facto en idénticas condiciones, y a quien también se la había indemnizado por los 54 días de detención ilegal, se le otorgó el beneficio de la Ley No. 24.043 por el tiempo de la libertad vigilada de facto. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica

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