RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE JUNIO DE 2016 CASO PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo y reparaciones (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” “la Corte”, o “el Tribunal”) el 27 de junio de 2012 1. En ella la Corte declaró que la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) es internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena y a la identidad cultural 2 , en perjuicio del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku (en adelante “Pueblo Sarayaku” o “Sarayaku”)3, por haber permitido que una empresa petrolera privada realizara actividades de exploración en su territorio, desde finales de la década de 1990, sin haberle consultado previamente, ni haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que Sarayaku participara a través de sus propias instituciones y mecanismos, y de acuerdo con sus valores, usos, costumbres y formas de organización, en la toma de decisiones sobre asuntos y políticas que incidían en su territorio, vida e identidad cultural y social. El Estado también fue declarado responsable por haber puesto gravemente en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de los miembros del Pueblo Sarayaku con los actos ocurridos desde las fases de exploración petrolera hasta la introducción de pentolita, explosivo de alto poder, en varios puntos del territorio indígena. Asimismo, se declaró la resposabilidad de Ecuador por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la proteccion judicial 4. La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 4). 2. Los nueve informes presentados por el Estado entre septiembre de 2012 y agosto de 20135. 3. Los cuatro escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante también “los representantes”)6 entre septiembre de 2012 y agosto de 20137. * El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada el 25 de julio de 2012. Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf. 2 En los términos del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, supra, párr. 232. 3 Sarayaku se encuentra ubicado en la región amazónica del Ecuador, en el área del bosque tropical en la provincia de Pastaza, en diferentes puntos y en las riberas del Río Bobonaza. Es uno de los asentamientos Kichwas de la Amazonía de mayor concentración poblacional y extensión territorial, que al momento de la Sentencia se componía de 1200 habitantes. Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, supra, párrs. 51 y 52. 4 Debido a que las autoridades no actuaron con debida diligencia para investigar los hechos denunciados por presuntas amenazas y hostigamientos a líderes, miembros y un abogado de Sarayaku, así como porque el Estado no garantizó un recurso efectivo que remediar la situación jurídica infringida en relación con las actividades de la empresa petrolera. Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, supra, párrs. 260 a 278. 5 Escritos de 24 de septiembre, 22 de octubre, 1 y 13 de noviembre de 2012, de 31 de enero, 13 de marzo, 31 de julio, 6 y 8 de agosto de 2013. 6 Asociación del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku, el abogado Mario Melo y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 7 Escritos de 14 de septiembre y 17 de diciembre de 2012, de 4 de abril, y de 26 de agosto de 2013.

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