-5- más apropiado que […] se res[uelvan] en [dicho] ámbito”. Por ello, en atención a la materia y la especificidad en el establecimiento de las referidas consecuencias patrimoniales, en el presente caso la Corte estableció las pautas generales que el Estado debía respetar al realizar tales determinaciones, esto es, “en los términos de la legislación interna” y “por los órganos 16 nacionales competentes” . 7. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida el 30 de noviembre de 2011, la Corte consideró que, tomando en cuenta la información aportada por el Estado sobre la legislación interna en materia de determinación de consecuencias patrimoniales según los Códigos Civil y Procesal Civil 17, la cual no fue controvertida por el representante de las víctimas, “el cumplimiento de la reparación dispuesta en el punto resolutivo quinto de la Sentencia implica que los órganos nacionales competentes se pronuncien sobre eventuales reclamos planteados por las víctimas relativos a las posibles consecuencias patrimoniales ocasionadas por la violación al derecho a la propiedad declarada por la Corte en su Sentencia”. Asimismo, el Tribunal sostuvo que “estas consecuencias podrían comprender una indemnización por concepto de daños y perjuicios en beneficio de las víctimas u otras consecuencias, según la legislación peruana”, y que “[e]n la determinación de las posibles consecuencias patrimoniales los referidos órganos deben dar especial relevancia al alcance de la declaración de violación del derecho a la propiedad privada de las víctimas, en los términos de la Sentencia”18. 8. En consecuencia, en dicha Resolución del 2011, el Tribunal solicitó al representante “que indique si las víctimas han presentado algún reclamo ante los órganos competentes según la legislación peruana”. La Corte indicó que, de verificarse dicho supuesto, corresponde al Estado adoptar las acciones pertinentes para dar respuesta a las medidas impulsadas por las víctimas a la mayor brevedad posible y de forma efectiva, partiendo de la declaración de la violación del derecho a la propiedad declarada en el Fallo, y que debía informar sobre el particular a la Corte19. A.2. Consideraciones de la Corte 9. La Corte considera pertinente recordar que, previo a su Resolución de 2011, el Estado mantuvo la siguiente posición sobre lo que implicaba su obligación de determinar las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho de propiedad privada: El Perú sostuvo que “[…dichas] consecuencias patrimoniales solo podrían versar […] sobre dos cuestiones: 1. Sobre el monto de las pensiones en sí, que ha sido objeto de polémica permanente […] o 2. [s]obre el lucro cesante por eventual incumplimiento en el pago oportuno o completo de las pensiones”. […] El Estado precisó que en el presente caso la entidad que debía “efectuar la nivelación es prima facie la propia obligada al pago de las pensiones. Sin embargo, cuando se suscitan dudas o, 16 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de noviembre de 2011, Considerando 27. 17 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de noviembre de 2011, Resolución de 30 de noviembre de 2011, Considerandos 20.i) y 28. 18 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de noviembre de 2011, Resolución de 30 de noviembre de 2011, Considerando 28. 19 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de noviembre de 2011, Resolución de 30 de noviembre de 2011, Considerando 29.

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