-7- 14. Tomando en cuenta la respuesta que dio el representante de las víctimas (supra Considerando 12) y la posición del Estado24, la Corte concluye la supervisión de cumplimiento respecto del punto resolutivo quinto de la Sentencia, referido a establecer las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes. B. Incumplimiento de la Sentencia de la Corte por nuevas reducciones a los montos de las pensiones de las víctimas 15. Tal como fue señalado por la Corte en la Resolución de 2011, “a partir del año 2005 el representante de las víctimas ha informado de hechos que supuestamente contrarían lo dispuesto en la Sentencia”. Dichos hechos se refieren a demandas interpuestas por la SBS en contra de resoluciones emitidas por esa misma institución (infra Considerando 46), a través de las cuales se pretendía “la nivelación de la pensión de las víctimas con referencia al funcionario o trabajador de la administración pública, y no con aquel correspondiente al sector privado”. 16. En la referida resolución de supervisión se dispuso que “para que el Tribunal pueda determinar si los citados hechos relativos a una nueva reducción de las pensiones de las víctimas del presente caso guardan relación con la supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, es necesario que el Perú indique si los procedimientos iniciados en el 2005 por la SBS para la declaración de nulidad de sus propias resoluciones que ejecutaban las sentencias de garantía cumplen con las exigencias del derecho a la propiedad y protección judicial de las víctimas”. Igualmente, la Corte requirió al Estado que “explique la conformidad de dichos procedimientos con lo declarado en el Fallo respecto de los parámetros convencionales para reducir el monto de las pensiones […] y, de ser el caso, explique si a las víctimas se les está aplicando la referida reforma al régimen de pensiones de 2004” y que informe “la razón por la cual los montos de las pensiones de las víctimas han sido reducidos en aproximadamente un 92%”. Concluyó la Corte, en esa oportunidad, afirmando que ello es relevante en un caso como el presente “en el que este Tribunal se pronunció mediante Sentencia declarando que ‘el derecho de los cinco pensionistas a recibir una pensión de cesantía nivelada de acuerdo al Decreto-Ley N° 20530, [es] un derecho adquirido, […], o sea, […] un derecho que se ha incorporado al patrimonio de las personas’”. 17. Con base en la información suministrada por las partes y la Comisión, la Corte procederá a exponer las razones por las cuales considera que los hechos relativos a la reducción de las pensiones de los cinco pensionistas derivada de los procesos judiciales iniciados mediante demandas interpuestas por la SBS a partir de 2005 guardan relación con la supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia (infra Considerandos 55 a 67), para luego, de ser el caso, pronunciarse al respecto (infra Considerandos 68 a 75). Para ello, la Corte requiere referirse a: i) una síntesis de los hechos y las violaciones declaradas en la Sentencia del presente caso, al igual que de las reparaciones ordenadas por la misma (infra Considerandos 19 a 42); ii) la información y observaciones presentadas por las partes y la Comisión (infra Considerandos 43 a 45), e iii) identificar los hechos alegados y probados por las partes 24 Alegó que entonces “no corresponde imputársele responsabilidad o incumplimiento a causa de la inacción de las víctimas y/o sus representantes’’. El Perú solicitó a la Corte que “dé por cumplido la totalidad de los puntos resolutivos de la [S]entencia”.

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