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elección, pod[ían] continuar en dicho régimen”28. Las víctimas eligieron continuar con
el régimen del Decreto-Ley Nº 2053029.
22.
Desde el cese de funciones de los cinco pensionistas hasta 1992 30, el Estado les
niveló la pensión sobre la base del salario que percibía la persona que desempeñaba el
mismo puesto ocupado por ellos en la SBS al momento del retiro 31. Durante ese
tiempo, las nivelaciones de las pensiones de los cinco pensionistas se efectuaron de
manera sucesiva y periódica, “cada vez que se producía un incremento por escala en
las remuneraciones de los trabajadores y funcionarios activos de la Superintendencia
de Banca y Seguros” sujetos al régimen de la actividad privada32.
b. Reducción de las pensiones en 1992
23.
En abril de 1992 la SBS suspendió el pago de la pensión del señor Reymert
Bartra Vásquez y en septiembre de ese mismo año redujo el monto de la pensión de
los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez
Hernández y Maximiliano Gamarra Ferreyra, en aproximadamente un 78%, sin previo
aviso, explicación ni procedimiento alguno33.
c. Recursos de amparo interpuestos por los pensionistas (1992)
24.
Entre julio y octubre de 1992, los cinco pensionistas interpusieron acciones de
amparo contra la SBS ante los correspondientes juzgados civiles por la suspensión del
pago de sus pensiones34.
d. Emisión del Decreto Ley Nº 25792 (14 de octubre de 1992)
25.
El 14 de octubre de 1992 se promulgó el Decreto-Ley Nº 25792, el cual
“[a]utoriza[ba] a la Superintendencia de Banca y Seguros-SBS- a establecer un
Programa de Incentivos para la renuncia voluntaria de sus trabajadores”. En el mismo
se estipuló, entre otros aspectos, que “[e]n ningún caso se homologarán o referirán a
las remuneraciones que pague la Superintendencia de Banca y Seguros al personal
sujeto a la actividad privada”. Se estipuló que “[d]ichas pensiones, remuneraciones o
similares tendr[ían] como referencia, inclusive para su homologación, las que [el]
Ministerio [de Economía y Finanzas] paga a sus trabajadores y funcionarios, conforme
al Decreto Legislativo No. 276”. En el artículo 5 del Decreto-Ley Nº 25792 se
“[t]ransfiere al Pliego Presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas la
recaudación de las aportaciones y la atención de las pensiones, remuneraciones o
28
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 88.c.
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 88.d.
30
Los cinco pensionistas percibieron una pensión nivelada en los términos indicados (supra
Considerando 22) de la siguiente manera: el señor Carlos Torres Benvenuto la percibió desde enero de 1987
hasta agosto de 1992; el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro la percibió desde agosto de 1983 hasta agosto
de 1992; el señor Guillermo Álvarez Hernández la percibió desde agosto de 1984 hasta agosto de 1992; el
señor Maximiliano Gamarra Ferreyra la percibió desde octubre de 1975 hasta agosto de 1992, y el señor
Reymert Bartra Vásquez la percibió desde julio de 1990 hasta marzo de 1992.
31
Es decir que durante esos años para nivelar las pensiones de acuerdo al Decreto-Ley N˚ 20530 el
Estado interpretó (mediante resoluciones administrativas de la SBS) que el cálculo de las pensiones se debía
realizar con base en el salario de un funcionario activo de la SBS, aún cuando a partir de junio de 1981 los
servidores de dicha institución se regían por el régimen laboral de la actividad privada. Cfr. Caso Cinco
Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98,
párr.108
32
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 88.e.
33
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 88.g.
34
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 88.e.
29