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2.
Declarar que, según lo dispuesto en el párrafo considerativo 94 de la presente
Resolución, se da por concluida la supervisión de cumplimiento de la Sentencia
respecto a la reparación señalada en el punto resolutivo anterior.
3.
Declarar que, de conformidad con los señalado en los párrafos considerativos 9
a 14 de la presente Resolución, el presente proceso de supervisión de cumplimiento se
considera cerrado respecto del cumplimiento de la obligación de establecer las
consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad
privada, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales
competentes (punto resolutivo quinto de la Sentencia);
4.
Declarar que la reducción considerable a las pensiones de los cinco pensionistas
originada en los procesos judiciales presentados por la SBS en el 2005 constituye un
incumplimiento a la Sentencia, en los términos indicados en los Considerandos 55 a
75.
5.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la
Sentencia, hasta tanto el Estado acredite que se están reconociendo las pensiones a
favor de las cinco víctimas en las mismas condiciones dispuestas en las sentencias
dictadas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
del Perú en 1994 y el Tribunal Constitucional peruano entre 1998 y 2000, en los
términos dispuestos en los párrafos 102, 103, 115, 116 y 117 de la Sentencia, del
punto Resolutivo 2 de la Resolución de 2011, y de los Considerandos 73 a 75 de la
presente Resolución.
6.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la Sentencia,
de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el
artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
7.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 7 de abril de 2017, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado en el punto resolutivo 5 de la
presente Resolución.
8.
Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, al representante de las víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.