-31- 2. Declarar que, según lo dispuesto en el párrafo considerativo 94 de la presente Resolución, se da por concluida la supervisión de cumplimiento de la Sentencia respecto a la reparación señalada en el punto resolutivo anterior. 3. Declarar que, de conformidad con los señalado en los párrafos considerativos 9 a 14 de la presente Resolución, el presente proceso de supervisión de cumplimiento se considera cerrado respecto del cumplimiento de la obligación de establecer las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes (punto resolutivo quinto de la Sentencia); 4. Declarar que la reducción considerable a las pensiones de los cinco pensionistas originada en los procesos judiciales presentados por la SBS en el 2005 constituye un incumplimiento a la Sentencia, en los términos indicados en los Considerandos 55 a 75. 5. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, hasta tanto el Estado acredite que se están reconociendo las pensiones a favor de las cinco víctimas en las mismas condiciones dispuestas en las sentencias dictadas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia del Perú en 1994 y el Tribunal Constitucional peruano entre 1998 y 2000, en los términos dispuestos en los párrafos 102, 103, 115, 116 y 117 de la Sentencia, del punto Resolutivo 2 de la Resolución de 2011, y de los Considerandos 73 a 75 de la presente Resolución. 6. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la Sentencia, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 7. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 7 de abril de 2017, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado en el punto resolutivo 5 de la presente Resolución. 8. Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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