-6- peor aún, conflictos o litigios, los órganos competentes son el Poder Judicial y, cuando la materia envuelve derechos constitucionales, el Tribunal Constitucional”20. 10. Frente a dicha posición, en la referida Resolución de 2011, se indicó que: Si bien la Corte reconoció en la Sentencia, en términos generales, que los Estados Parte en la Convención pueden reducir las pensiones observando los parámetros convencionales, la Corte reitera que en su Fallo “no […] orden[ó], como lo aleg[ó] el Estado, la nueva determinación del régimen de pensiones que corresponde a las víctimas”21. 11. Posteriormente, en su informe de 2012, el Estado indicó que “las consecuencias patrimoniales a las que hace referencia la sentencia en el punto resolutivo quinto, solo podría versar sobre el monto de las pensiones en sí de los Cinco Pensionistas”. Agregó que “[l]a Superintendencia [de Banca y Seguros] interpuso demandas, en vía contencioso-administrativa, encaminadas a lograr que se declare la nulidad en la vía judicial de las […]Resoluciones Administrativas [emitidas por esa misma superintendencia]”. A partir de la audiencia privada celebrada en 2013 (supra Visto 5), el Estado cambió su posición. No mantuvo su alegato de que hubiere una relación entre lo dispuesto en el punto resolutivo quinto de la Sentencia y los procesos judiciales iniciados por la SBS (infra Considerando 46). En su informe de 23 de agosto de 2013, el Estado señaló que “el sustento que fundamenta la decisión de la [SBS] de interponer los procesos de nulidad […] es el respetar y garantizar el orden público, el cual se ve afectado por las diversas resoluciones administrativas que en su momento fueron emitidas en explicita contravención a una Ley vigente”. Sostuvo que “los mencionados procesos judiciales impulsados por la [SBS] no tienen por objeto principal el reducir las pensiones ni determinar un nuevo régimen de pensiones”. 12. En respuesta a la información que le fue solicitada al representante de las víctimas en la Resolución (supra Considerando 8), éste aclaró que ‘‘no iniciaron ningún proceso de indemnización por daños y perjuicios después de la sentencia de la Corte Interamericana” y que no interpondrían demanda alguna al respecto22. 13. Por su parte, en sus observaciones de octubre de 2013, la Comisión solicitó a la Corte que “requiera al Estado peruano la indicación concreta de cuál sería el mecanismo más expedito –no judicial- para que se proceda a la determinación de los efectos patrimoniales del incumplimiento de las [s]entencias en el presente caso, a la mayor brevedad’’23. La Corte no considera pertinente acceder a dicha solicitud puesto que en la Resolución del 2011 orientó a las partes con respecto a la forma como se podía dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo 5 de la Sentencia (supra Considerando 7). 20 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de noviembre de 2011, Considerando 20. 21 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de noviembre de 2011, Considerando 34. 22 En la audiencia privada expresó que no lo hicieron “porque no habían […] litiga[do …] para enriquecerse, ni para obtener lucro de ninguna naturaleza’’. Añadió que el dinero correspondiente a la indemnización por el daño moral ordenado por la Corte lo dedicaron ‘‘en hacer un monumento a los pensionistas que está ubicado en la Avenida Salaverry frente al Ministerio de Trabajo, en Lima, Perú, […] y a publicar tres libros relacionados con temas de violación a los derechos de los pensionistas, cuyos textos se han enviado a esta Corte en su oportunidad, es decir, no había ninguna intención de apelar a eso para obtener algún tipo de beneficio’’. 23 Al respecto, expuso que considera ‘‘preocupante que en el estado actual del procedimiento, las víctimas deban iniciar un nuevo trámite de naturaleza judicial para obtener dicha determinación y, eventualmente su ejecución’’. Asimismo, sostuvo que ‘‘el Estado tiene bajo su conocimiento toda la documentación necesaria para efectuar tal determinación sin necesidad de acudir a procedimientos judiciales que podrían desnaturalizar el sentido de esta medida de reparación’’.

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