3 IS. Las comunicaciones de 1 de junio de 2010, mediante las cuales el Estado, la Comision Interamericana y los representantes presentaron sus observaciones a las objeciones presentadas por las partes a sus listas definitivas de declarantes, Y remitieron las respuestas de los peritos recusados. CONSIDERANDO QUE: 1. En cuanto a la admision de la prueba el articulo 46 del Reglamento de la Corte dispone que: 1 Las pruebas promovidas par las partes s610 sertln admltidas 51 son oFrecidas en la demanda de la Comision, en las solicitudes y argumentos de las presuntas victimas, y en la contestacion de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos presentada par el Estado, y en su caso, en el escrita de excepciones prelimlnares y en su contestacion [ ] 2. EI articulo 47 del Reglamento estipula que: En cualquier estado de la causa la Corte podra: [ ] 2. Requerlr de las partes el sumlnlstro de alguna prueba que este a su alcance a de cualquier expl1cacion 0 declaracion que, a su julcio, pueda ser utH [ ] 3. EI articulo 50 del Reglamento dispone que: 1 La Corte fijara la oportunidad para la presentacion, a cargo de las partes, de las presuntas victlmas, los testlgos y peritos que considere necesario escuchar.. Asimismo, al citar a las presuntas victimas, al testlgo y al perito, la Corte indrcan~ el objeto de la declaracion, testimonio 0 perltaje. EI Tribunal podra designar peritos y admitlr aquellos que can tal calldad sean propuestos par las partes, cuyos dictamenes valorara tomando en cuenta quien propuso su designaclonc 2, La parte que ofrece una prueba de presuntas victim as, testigos 0 peritos se encargara de su comparecencia ante el TribunaL 3. La Corte podra requerir que determinados presuntas vlctlmas, testigos y peritos ofrecldos por las partes presten sus declaraciones, testimonios 0 perltazgos a traves de declaraclon rendlda ante fedatarlo publico (affidavit) Una vez reclblda la declaraclon rend Ida ante fedatarlo publico (affidavit), esta se trasladara a la a las otras partes para que presenten sus observaciones 4. La Comlsion, los representantes Y el Estado ofrecieron declaraciones testimoniales y periciales en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2, 3 Y 5). 5. Se ha otorgado a la Comision, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por estos en sus escritos principales y en sus Iistas definitivas (supra Vistos 12, 13, 14 Y 15). * * * 6. Esta Presidencia nota que tanto los representantes como la Comision Interamericana presentaron, en sus escritos de 1 de junio de 2010 (supra Visto IS), observaciones adicionales a las solicitadas por la Secreta ria en su nota de 21 de mayo

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