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Corte para fijar el objeto de un testimonio 0 pericia dentro del proceso internacional",
y que "no [era su] pretension que dicha Frase justifi[cara] que el declarante
present[ara] informacion no reiaclonada con el objeto de su testimonio 0 peritaje".
Asimismo, expresaron su preocupacion ante 10 expresado por el Estado "en relaclon a
la procedencia de que los testigos [ .. ] [y peritos] realicen declaraciones sobre las
reparaciones que procede[rfan] en el caso". Observaron que la Corte "ha tenido la
sabiduria de retomar tanto las valoraciones de testigos [ .] como de peritos, para que
las reparaciones que dicte cumplan con el objetivo de garantizar una 'plena
restitucion"'. Senalaron que "[s]on precisamente las vfctimas directas y sus familiares,
las que tienen los elementos [ ... ] sobre el dana causado y el beneficio que recibirfan de
determinadas medidas de reparacion". En cuanto a los peritos, observaron que
justa mente debido a su conocimiento experto, la Corte ha tenido en cuenta "sus
apreciaciones sobre el tema de reparaciones, sobre todo tratandose de medidas
estructurales de no repeticion y de la adopcion de reformas legislativas",
16,
Por su parte, la Comision considero que "el objeto de los peritajes propuestos
por [dicho organa] es Iimitado y definido al presente caso, [por 10 cual] reiter[o] su
ofrecimiento en los mismos terminos",
17,
Adicionalmente, los representantes tambien presentaron observaciones
relativas a la i1imitacion del objeto de la declaracion pericial de la Dra. Juana Ma. del
Carmen Gutierrez Hernandez, propuesta por el Estado, ya que consideraron que
Mexico se habfa limitado a indicar que "emitir[fa] su opinion tecnica en materia medico
forense sobre el caso [de las presuntas victimas]", sin precisar de manera clara y
detallada los puntos sobre los cuales versarfa su dictamen, Solicitaron que se
requiriera al Estado reformular el objeto de dicho peritaje de forma que "las partes
t[uvieran] previa conocimiento de las cuestiones que ser[fan] abordadas y est[uvieran]
en posibilidades de preparar anticipadamente los puntos a plantear en la audiencia
publica",
18,
AI respecto, en su escrito de 1 de junio de 2010 (supra Visto 15), el Estado
especifico que la opinion tecnica de la doctora Juana Ma, del Carmen Gutierrez
Hernandez versarfa sobre "las siguientes valoraciones medicas: las que les fueron
practicadas a las presuntas vfctimas durante los dfas siguientes [a] que ocurrieron los
hechos, la que sirvio de base para su excarcelacion y la realizada por la organizacion
'Physicians for Human Rights Denmark'; asf como la relacion que estas guardan con el
tramite penal del asunto en cuesti6n",
19,
EI Presidente observa que el Estado hizo dos observaciones generales en
relacion a los objetos de todas las declaraciones propuestas por los representantes y la
Comision: i) el caracter i1imitado de dichos objetos, y i1) la posibilidad de que los
declarantes se refieran a las eventuales reparaciones. Asimismo, los representantes
presentaron observaciones con respecto a la ilimitacion del objeto de la declaracion de
uno de los peritos ofrecidos por el Estado,
20.
Con respecto al alegado caracter ilimitado de los objetos de las declaraciones,
esta Presidencia recuerda que el objeto de las declaraciones y dictamenes periciales
debe ser determinado por las partes de manera precisa tomando en cuenta su relacion
con los hechos y los alegatos del cas0 6 , sin perjuicio de la determinacion final del
respectivo objeto que efectua la Presidencia en su debida oportunidad. Asimismo,
observa que aun cuando el objeto inicial del peritaje de la doctora Juana Ma. del
Carmen Gutierrez Hernandez no habfa sido adecuadamente precisado por el Estado en
err. Caso Ibsen Cardenas e Ibsen Pena Vs Bolivia, Resoluci6n del Presldente de la Corte de 10 de
marza de 2010, considerando decimoquinto