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respecto de estas declaraciones y, eventualmente, el valor probatorio de las mismas
sera determinado por la Corte, atendiendo a las observaciones de las partes y a sus
propios criterlos.
24.
Adicionalmente, es preciso indicar que la Corte ha considerado reiteradamente
que las declaraciones de las presuntas victimas y otras personas con un inten§s directo
en el caso son lJtiles en la medida en que pueden proporcionar mayor informacion
sobre las alegadas violaclones y sus consecuencias 7 • La Corte apreciara el valor de
estas declaraciones dentro del contexto del acervo probatorio existente y segun las
reg las de la sana critica.
ii) En relaci6n a las materias supuestamente fuera dellitigio
25.
Los representantes propusieron como testigo a la senora Celsa Valdovinos Rios,
defensora de los bosques de Petatlan y acreedora del premio ambiental "Chico
Mendes" por su labor en pro del medio amblente en el estado de Guerrero, quien
declarara sobre, inter alia, "el contexte de devastacion ambiental en los bosques de la
region y el proceso de fundacion de la OCESP, haciendo alusion al hostigamiento y a
los ataques en contra de los defensores del medio ambiente". Asimismo, propusieron
la declaracion testimonial del senor Hector Magallon Larson, Coordinador de la
Campana de Bosques y Selvas de Greenpeace, Mexico, quien declarara, inter alia,
sobre "[el] panorama [de] adversidades que enfrentan en Mexico los defensores
comunitarios del medio ambiente, enfatizando la desproteccion de campesinos e
indigenas que luchan por preservar los ecosistemas de sus comunidades", asi como
"las razones que en su momenta motivaron el involucramiento de Greenpeace en la
campana por la liberacion de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera".
26.
EI Estado objeto dichas declaraciones porque "el objeto [ ... ] no se enc[ontraba]
asociado a los hechos y a litis dei asunto". Indico que ya en la contestacion se habia
solicitado a la Corte "abstenerse de conocer" sobre los "hechos relacionados con
presuntos hostigamientos a la Organizacion de Campesinos Ecologistas de la Sierra de
Petlatan y Coyuca de Catalan (OCESP) [puesto que] no fueron contemplados por la
[Comision Interamericana] en los respectivos informes de admisibilidad y fondo, ni en
su escrito de demanda, [y que] una pretension de derecho no sustentada en estes
documentos simplemente no p[odia] ser admitida por [el Tribunal]". Considero que
con dichas declaraciones "los representantes de las presuntas victimas ha[bian]
aprovechado el tramite [ante la Corte] para ampliar la litis con base en hechos ajenos
al marco factico establecido por la [Comlsion]".
27.
EI Presidente considera oportuno recordar que corresponde al Tribunal, en el
momenta procesal oportuno, establecer y determinar los hechos del presente caso,
luego de escuchar los argumentos de las partes y en base a la evaluacion de la
informacion probatoria presentada, segun las reg las de la sana critica. Por 10 tanto,
como 10 ha hecho anteriormente B, el Presidente considera que en el presente momenta
procesal no corresponde tomar la decision de incluir 0 excluir determinados hechos
que, se alegan, forman parte del objeto del litigio. De tal manera, para el adecuado
Cfr, Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras V Ruggeri Cova Vs Venezuela. Resolucion del Presidente
de la Corte de 29 de noviembre de 2007, consJderando Yigesimo primero; Caso Fernandez Ortega y otro5
Vs- Mexico Resolucion del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marza de
2010, considerando decimotercero, y Caso Rosendo Cantu y otra Vs. Estados Unidos Mexicanos. Resoluci6n
del Presldente de la Corte de 19 de mayo de 2010, considerando decimocuarto
efr Casa Cepeda Vargas Vs, Colombia, supra nota 5, considerando decimocuarto