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la debida oportunidad procesal, ello fue debidamente subsanado por Mexico ante el
requerimiento de la Secreta ria. De conformidad con 10 establecido en el articulo 50 del
Reglamento, el objeto de tales declaraciones y dictamenes periciales sera precisado en
la parte resolutiva de la presente Resolucion (infra Puntos Resolutivos 2 y 5).
Por otra parte, en relacion a la objecion del Estado relativa a la procedencia de
21.
las declaraciones sobre reparaciones, esta Presidencia coincide con los representantes
en cuanto a que no existe ninguna incompatibilidad que impida a las presuntas
victimas y peritos declarar sobre las eventuales reparaciones, siempre y cuando ello
verse sobre el objeto de sus respectivas declaraciones, Resulta de particular
importancia para el Tribunal conocer la opinion de las presuntas victimas en cuanto a
las reparaciones que podrian restituir, compensar, brindar satisfaccion 0 evitar que se
repitan las alegadas vioiaciones cometidas en su contra, de forma integrai y efectiva.
Impedir que las presuntas victimas expresen sus pretensiones de reparaciones seria
una limitacion inadmisible de su derecho de acceder a la justicia interamericana. En
euanto a ios peritos, precisamente debido al conocimiento y experticia que poseen en
las materias objeto de sus declaraciones, sus apreciaciones en euanto a las
reparaciones mas adecuadas y efectivas para reparar las posibles violaciones
constituyen una valiosa contribucion para la determinacion de las mismas por parte del
Tribunal. Finalmente, respecto a los testigos, el Presidente recuerda que cuando una
persona es ilamada a declarar como testigo ante la Corte puede referirse a los hechos
y circunstancias que Ie consten en relacion con el objeto de su declaracion y debe
limitarse a contestar clara y precisamente las preguntas que se Ie formulan, eVitando
dar opiniones personales. Teniendo en cuenta todo 10 anterior, el Presidente
determinara el objeto de las declaraciones de las presuntas victimas, testigos y
peritos, asl como la forma en que seran recibidas, segun los terminos dispuestos en la
parte resolutiva de la presente Resolucion (infra Puntos Resolutivos 2 y 5).
*
*
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22.
EI Presidente observa que, salvo por las consideraciones anteriores, no se han
presentado observaciones ni objeciones particulares en contra de las declaraciones de
Teodoro Cabrera Garcia, Miguel Olivar Lopez, Ubalda Cortes Salgado, Mario Ernesto
Patron Sanchez, Ernesto Lopez Portillo Vargas y Rodolfo Montiel Flores, propuestos por
los representantes, y Carlos Castresana Fernandez, propuesto por la Comision. En
virtud de 10 anterior, considera conveniente recibir sus declaraciones, a efectos de que
el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del
acervo probatorio existente y segun las reg las de la sana critica. EI objeto de sus
declaraciones y la forma en que seran recibidas seran expuestos en la parte resolutiva
de esta Resolucion (infra Puntos Resolutivos 2 y 5).
23.
Asimismo, el Presidente nota que de los declarantes propuestos de forma
definitiva por los representantes, los senores Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel fueron
indicadas como presuntas victimas en el informe de fonda y en la demanda de ia
Comision; mientras que los senores Miguel Olivar Lopez y Ubalda Cortes Salgado
fueron incluidas como presuntas victimas por primera vez en el escrito de solicitudes y
argumentos de los representantes. Sin perjuicio de 10 que resuelva la Corte en su
momento, el Presidente estima oportuno, ante las circunstancias del caso y las
particularidades procesales respecto a la determinacion de las presuntas victimas,
recibir las declaraciones de estos cuatro declarantes en calidad de presuntas
victimas. La recepcion de las declaraciones de estas cuatro personas no implica
determinacion alguna en cuanto a la alegada calidad de presuntas victimas en este
proceso. EI Estado contara con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa