_____________________________________________________________________________________ De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 177/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe No. 177/20 (Anexos). Dicho Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado el 9 de septiembre de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de diez prórrogas para que el Estado cumpla con dichas recomendaciones, el 23 de mayo de 2023 el Estado solicitó una undécima prórroga. Al momento de evaluar dicha solicitud, si bien la Comisión valoró que el Estado ha manifestado su voluntad de cumplir, y no obstante los impulsos realizados, no se logró un acuerdo entre las partes para avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones. Por lo tanto, la Comisión decidió enviar el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana ante la necesidad de justicia y reparación para la víctima. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Ecuador es responsable por la violación del derecho a la protección judicial establecido en el artículo 25.1 y 25.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de Felix Humberto Peralta Armijos. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el presente informe, en particular el pago de una indemnización por concepto de los daños ocasionados, como resultado de la falta de ejecución del fallo judicial de 13 de octubre de 2003, así como el pago de salarios y beneficios que hubieran sido dejados de percibir desde el momento en que la víctima fue destituida hasta que se efectuó su incorporación. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia sobre los estándares relativos a las obligaciones de los Estados en materia de protección judicial concretamente respecto del cumplimiento de los fallos internos en el ámbito laboral relacionados con ascensos y concursos, así como la tutela judicial efectiva que deben brindar los Estados en dicho ámbito. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: Félix Humberto Peralta Armijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Liger Arquibardo Tapia Molina XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Jorge Meza Flores Secretario Ejecutivo Adjunto Anexo 3 _____________________________________________________________________________________

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