9.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 15 de diciembre de 2022, un informe en el cual indique
todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas en los
puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia, de conformidad con lo indicado
en los Considerandos 38 y 51 de la presente Resolución.
10.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en
el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
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