9. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de diciembre de 2022, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 38 y 51 de la presente Resolución. 10. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -20-

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