Consejo Superior de la Judicatura14; así como realizar una transmisión “en el programa
de televisión de la rama jurisdiccional” sobre los hechos acaecidos en la Masacre de La
Rochela, el reconocimiento parcial de responsabilidad, la Sentencia emitida por esta
Corte y los aspectos que sean indispensables para la recuperación de la memoria de las
víctimas, incluyendo entrevistas de las víctimas y familiares15. Asimismo, el Tribunal dio
cuenta de que Colombia se encontraba “trabajando en la realización de un video” para
realizar dichas difusiones de forma conjunta y dispuso que “supervisará dichas medidas
conjuntamente al no existir oposición de los representantes”16.
A.2. Consideraciones de la Corte
7.
Con base en lo informado por Colombia17 -con sus respectivos comprobantes-, y
lo observado por los representantes18 y la Comisión19, la Corte constata que el Estado
ha dado cumplimiento a las referidas medidas a través de la elaboración de un
documental y su transmisión televisiva. Con participación de las víctimas y sus
representantes, Colombia elaboró el documental “La Rochela: Buscando justicia en
tiempos de paz”20, el que inicia indicando que corresponde a una medida de reparación
ordenada en la Sentencia de la Corte Interamericana. El documental incluye en su
contenido: los hechos violatorios, incorporando entrevistas a las víctimas, entre ellas la
víctima sobreviviente Manuel Díaz Navas; el reconocimiento parcial de responsabilidad,
la Sentencia, los actos de entrega de la placa de San Gil, la develación de la galería
fotográfica, la denominación de la Plazoleta del Palacio de San Gil. Asimismo, el Tribunal
comprueba que el documental fue transmitido “en el Canal Señal Institucional de la
televisión pública colombiana” y fue difundido adecuadamente21. En consecuencia, la
Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a las transmisiones televisivas
ordenadas en el punto resolutivo octavo y los párrafos 277.I.1 y 277.I.4 de la Sentencia.
B. Denominar la beca en la especialización en derechos humanos con un
nombre que evoque la memoria de las víctimas
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
8.
En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.I.6 de la Sentencia, relativo al
acuerdo parcial de reparaciones, el Estado se comprometió a “crea[r] una beca en la
especialización en derechos humanos de la ‘Escuela Superior de Administración Pública’,
en lo posible de carácter permanente, para un integrante de la rama jurisdiccional que
tenga interés en seguir su capacitación en derechos humanos”, la que debía “lleva[r] un
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra nota 4, Considerando 8.
15
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra nota 4, Considerando 16.
16
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra nota 4, Considerando 16.
17
Cfr. Informes estatales de 2 de septiembre de 2015, y 29 de enero y 22 de abril de 2016.
18
Los representantes consideraron que el Estado ha dado cumplimiento satisfactorio a esta medida y
destacaron la actividad estatal tendiente a “la recuperación de la memoria de las víctimas”. Cfr. Escrito de
observaciones de representantes de 15 de enero de 2016.
19
La Comisión consideró que esta reparación se encontraba cumplida. Cfr. Escrito de observaciones de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2016.
20
Se
encuentra
actualmente
disponible
en
el
siguiente
enlace:
https://www.youtube.com/watch?v=xhOwPMGISmw.
21
El Estado también realizó un acto de presentación pública del documental, en el que participaron
víctimas, representantes de las víctimas, autoridades estatales, entre ellas miembros del Poder Judicial y de
la Fiscalía General de la Nación.
14
-4-