44. No obstante, la Corte observa que, pese a las solicitudes expresas en su Resolución de 2015, Colombia no ha presentado la información necesaria para evaluar si la actividad desplegada por las agencias estatales, a través de cada uno de los referidos programas de protección, ha dado como resultado un incremento efectivo de la protección de los operadores judiciales y testigos, víctimas y familiares de graves violaciones a los derechos humanos. El Tribunal recuerda que en la referida Resolución solicitó al Estado que presente informes de monitoreo sobre la ejecución de los programas de protección, que permitan determinar si los mismos han resultado en incremento de esta e hizo hincapié en la necesidad de contar con información que permita valorar si efectivamente los programas permiten la protección de forma preventiva cuando el contexto lo amerite. 45. Al respecto, la Corte constata que los representantes de las víctimas han denunciado que persiste una situación de riesgo generalizada para los operadores de justicia. En particular, citaron el informe realizado por la Corporación Fondo de Solidaridad con los Jueces Colombianos -FASOL-, para destacar que, durante el 2016, “se efectuaron amenazas y/o hechos violentos en los departamentos de Antioquia, Norte de Santander, Atlántico, Magdalena y Valle del Cauca a 42 operadores de la justicia, entre ellos dos investigadores judiciales asesinados” 60, información que no fue controvertida por el Estado. Adicionalmente, han observado la ineficacia de los programas de protección, haciendo notar el carácter reactivo y no preventivo de los mismos. En similar sentido se ha expedido la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2020 cuando al valorar la labor de la Unidad Nacional de Protección, expuso que se “debería priorizar el enfoque preventivo y la intervención temprana sobre la adopción de medidas de protección temporales, individuales y reactivas, las cuales no responden a las causas estructurales”61. 46. El Tribunal estima que contar con información actualizada relativa a la eficacia de los programas de protección resulta fundamental para poder determinar si el Estado ha realizado una mejora sustancial respecto de la situación constatada en la Sentencia, parámetro que en lo sucesivo se tendrá en cuenta para valorar el grado de cumplimiento de la presente medida de reparación 62. En razón de ello, la Corte solicita al Estado que en su próximo informe dé cuenta del estado actual de la efectiva protección de operadores judiciales, víctimas, familiares y testigos de graves violaciones a los derechos humanos, brindando indicadores e información precisa que permitan realizar un análisis comparativo del estado actual de situación con el estado de situación al momento del dictado de la Sentencia. 47. En lo que respecta al trámite que hubiere tenido el proyecto de ley que buscaba crear un Comité Coordinador del Sistema Nacional de Protección, el Estado no ha dado respuesta a la solicitud de información formulada por la Corte. Dicha información podría ser relevante tomando en cuenta que los representantes de las víctimas han sostenido que existe un problema de coordinación entre las agencias estatales intervinientes. No obstante, el Tribunal constata que el referido programa de prevención y protección (supra Considerando 41) contempla varias cláusulas referidas a la coordinación entre los Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 5 de diciembre de 2018. En dicha oportunidad, observaron especialmente la situación de riesgo de aquellos operadores de Justicia que prestan funciones relacionadas con la restitución de tierras. 61 Cfr. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Situación de los derechos humanos en Colombia”, 8 de mayo de 2020, párr. 26. Disponible en: https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G20/110/98/PDF/G2011098.pdf?OpenElement 62 Cfr. Caso Kawas Fernández y Caso Luna López Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerandos 25, 36 y 37 y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de marzo de 2021, Considerando 23. 60 -16-

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