CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L"HOMME A CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE ABRIL DE 2010 CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS VISTO: L La Resolución dictada por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal") el 12 de marzo de 2010, mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana" o "la Comisión"), al Estado de México (en adelante "el Estado" o "México") y a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante "los representantes") a una audiencia pública, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, a partir de las 9:00 horas del 15 de abril de 20.10, para escuchar sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como los dictámenes de tres peritas propuestas por las partes. 2. El escrito de 25 de marzo de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana "consider[ó] de suma importancia que [la] testigo [Obtilia Eugenio Manuel] comparezca ante [el Tribunal] en audiencia pública", y solicitó la "reconsideración de [la decisión del Presidente] de recibir la declaración de Obtilia Eugenio Manuel mediante declaración jurada, en virtud de la actualidad, naturaleza y trascendencia de los hechos que forman parte del objeto de su testimonio en el presente caso". 3. Las comunicaciones de la Secretaría del Tribunal de 26 de marzo de 2010, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, otorgó plazo al Estado y los representantes hasta el .31 de marzo de 2010 para que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes a la reconsideración formulada por la Comisión Interamericana. 4. Los escritos de 3.1 de marzo de 2010, mediante los cuales el Estado y los representantes presentaron sus observaciones a dicha solicitud de reconsideración. CONSIDERANDO QUE: l. El Tribunal tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 46, 49 y 50 del Reglamento de la Corte' (en adelante "el Reglamento"). Reglamento apnobado por la Corte en su XLIX Periodo Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009 TeL: (506) 2527-16001 Fax: (506) 22.34-0584 • Apdo 6906-1000 San José, Costa Rica E·mail: cortcidh@corteidh or.cr • www corteidh or cr