-11- d) e) f) g) h) i) proceso penal No. 77-2001- 2 en contra de José Agapito Ruano Torres, así como los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales, que existan en su contra a raíz de dicho proceso (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico si así lo solicitan, previo consentimiento informado, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); otorgar becas en instituciones públicas salvadoreñas, en beneficio de José Agapito Ruano Torres y sus familiares María Maribel Guevara de Ruano, Oscar Manuel Ruano Guevara, Keily Lisbeth Ruano Guevara y Pedro Torres Hércules, que cubran todos los costos de su educación hasta la conclusión de sus estudios superiores, bien sean técnicos o universitarios (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos obligatorios y permanentes sobre los principios y normas de la protección de los derechos humanos, en particular las normas internacionales establecidas en los principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes dirigidos al personal de la Policía Nacional Civil y de la Fiscalía General de la República (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia); reforzar, en un plazo razonable, los sistemas de selección de defensores públicos que aseguren la designación de personas que cumplan con los requisitos de idoneidad y capacidad técnica comprobada, así como desarrollar controles a través de protocolos para asegurar la eficacia de la gestión de la defensa pública en materia penal (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente o, en su caso, fortalecer los programas de capacitación, como sistema de formación continua, dirigidos a los defensores públicos, lo cual deberá apoyar con las asignaciones presupuestarias adecuadas (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia), e pagar las cantidades fijadas en los párrafos 243, 245 y 251 de la presente sentencia, por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado de El Salvador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 29 de junio de 2018, un informe en el cual haga referencia a todas las reparaciones pendientes de cumplimiento indicados en el punto resolutivo anterior, tomando en cuenta lo solicitado en los Considerandos 7 y 18 de la presente Resolución. 4. Requerir al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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