2 formulada por los beneficiarios (supra Visto 2) 2, así como a la implementación de las presentes medidas, y el escrito de ampliación del informe estatal presentado el 23 de septiembre de 2014. 4. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 8 de septiembre y 3 de octubre de 2014, en los cuales se refirió al escrito presentado por la representación de los beneficiarios el 27 de agosto de 2014 (supra Visto 2) y a información presentada por el Estado. En tales escritos, la Comisión sólo hizo referencia a los hechos vinculados a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales (infra Considerandos 4 y 5). 5. La comunicación de la Secretaría de la Corte, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se reiteró a la representación de los beneficiarios la presentación de sus observaciones, ya que el plazo para hacerlo había vencido el 26 de septiembre de 2014. CONSIDERANDO QUE: 1. El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. 2. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que pueda disponerse la adopción de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal 3. La Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. 3. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a la Corte, considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso 4. A. Solicitud de ampliación de las medidas provisionales 4. La representación de los beneficiarios, en su escrito de 27 de agosto de 2014 (supra Visto 2), expresó que: 2 El Estado, en el mismo escrito, presentó un informe que había sido requerido por la Corte en el punto resolutivo tercero de su Resolución de 21 de agosto de 2013. 3 Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando14, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte de 31 de marzo de 2014, Considerando 3. 4 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 30 de mayo de 2013, Considerando 4.

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