contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 9 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia, ya que cumplió con la publicación y difusión del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial, en un diario de circulación nacional y en un sitio web oficial del Poder Judicial, quedando pendiente de cumplimiento la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de circulación regional de los departamentos de Arauca, Santander y Casanare. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 y 11 de la presente Resolución, que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 240 y el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas, que conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución: a) continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que correspondan a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); b) la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de circulación regional de los departamentos de Arauca, Santander y Casanare (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Colombia, en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); d) brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); e) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), y f) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia). 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5-

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