22 de abril de 2022
REF.:
Caso Nº 13.691
Cristiane Leite De Souza y otros
Brasil
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso
13.691 – Cristiane Leite de Souza y otros, de la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado de Brasil”,
“Estado brasileño” o “Brasil”). El caso se refiere a la responsabilidad internacional de Brasil por la desaparición
forzada de Viviane Rocha, Cristiane Leite de Souza, Wudson de Souza, Wallace do Nascimento, Antônio Carlos
da Silva, Luiz Henrique Euzébio, Edson de Souza, Rosana Lima de Souza, Moisés dos Santos Cruz, Luiz Carlos
Vasconcelos de Deus y Edio do Nascimento, y los actos de violencia sexual en contra de la mujer en el marco de
tales desapariciones. Asimismo, el caso se relaciona con el asesinato de las señoras Edméa da Silva Euzébio y
Sheila da Conceição, madre y prima de una de las víctimas de desaparición, y la falta de debida diligencia en la
investigación y sanción de los responsables.
El 26 de julio de 1990, las víctimas estaban en un establecimiento rural en Surui, ciudad de Magé,
cuando un grupo de policías civiles y militares las secuestró y trasladó al rancho del militar Peninha, donde
fueron sometidas a violencia sexual, asesinadas y lanzadas al Río Estrela. El 31 de julio de 1990 el padre de
Viviane Rocha da Silva denunció el secuestro de su hija y sus amigos. Ese mismo día inició la investigación
policial. La Comisión Especial de la Secretaría de Estado de la Policía Civil emitió un informe indicando que el
chofer del taxi que llevó a las víctimas al establecimiento rural era informante del 9º Batallón de la Policía
Militar (en adelante “9º BMP”), conocido como “Caballos Corredores”, quien practicaba actos de violencia en la
Favela de Acarí y había extorsionado a tres víctimas del caso. El 27 de julio de 2010 el Ministerio Público del
Estado de Rio de Janeiro archivó la investigación policial, sin que se hubiera iniciado una acción penal, pues
“los cuerpos nunca fueron encontrados, no habiendo pruebas técnicas de la materialidad del crimen de
homicidio” y debido a la prescripción de la pretensión punitiva. La investigación fue desarchivada el 13 de
diciembre de 2011 para atender a la petición presentada ante la CIDH.
Por otra parte, el 15 de enero de 1993 las señoras Edméa da Silva Euzébio y Sheila da Conceição, madre
y prima de Luiz Henrique Euzébio, fueron asesinadas en la ciudad de Rio de Janeiro poco después de que la
señora Da Silva hubiera obtenido información y testificado en un tribunal sobre la participación de policías en
las desapariciones. El 25 de febrero de 1993 se inició la investigación penal de estas muertes. La persona
imputada como autor intelectual fue absuelta en 1996 por el Tribunal de Jurado a solicitud del Ministerio
Público por falta de pruebas. Posteriormente, fueron acusados por los homicidios siete miembros del grupo
“Caballos Corredores”. Según el Ministerio Público, el delito se cometió debido a que la señora Edméa denunció
la masacre de Acarí, exponiendo las acciones criminales del grupo. El 22 de septiembre de 2014 el caso fue
llevado al Tribunal de Jurado.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica
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