Constitucional el 14 de junio de 2019 35, en la cual se explican las facultades que le brinda el ordenamiento jurídico salvadoreño para realizar el control de constitucionalidad. 28. Según la información aportada, el “único mecanismo” que permitiría la intervención de la Sala de lo Constitucional para realizar un control previo de constitucionalidad de un proyecto de ley es el veto presidencial por razones de inconstitucionalidad, regulado en los artículos 137 y 138 de la Constitución Política de El Salvador36. Se trata de un mecanismo “con ocasión de la controversia […] que puede suscitarse entre el Órgano Legislativo y [el Órgano] Ejecutivo dentro del proceso de formación de [ley]”. Según, las explicaciones contenidas en la referida resolución de la Sala de lo Constitucional de 14 de junio de 2019 (supra Considerando 27), en caso que la Asamblea Legislativa no coincida con el criterio del Presidente de la República, puede ratificar el proyecto de ley con por lo menos dos tercios de los votos de los diputados electos, con lo cual es enviado de nuevo al Presidente, debiendo éste dirigirse, dentro del plazo establecido en la Constitución, a la Corte Suprema de Justicia, para que la Sala de lo Constitucional decida sobre la constitucionalidad del proyecto de ley. Si la referida Sala considera que el proyecto de ley es constitucional, el Presidente deberá sancionarlo y publicarlo como ley y, en caso de que considere que el proyecto es contrario a la Constitución, deberá ser rechazado, pues la decisión de la Sala de lo Constitucional es de carácter “preceptivo y vinculante”37. 29. Adicionalmente, en dicha decisión la Sala de lo Constitucional también explicó que tiene la facultad de decidir y hacer ejecutar lo juzgado en materia constitucional. En consecuencia, sostuvo que en el marco del seguimiento del cumplimiento de su sentencia de inconstitucionalidad de 13 de julio de 2016 realizará un control de constitucionalidad de carácter posterior de la ley que eventualmente apruebe el Órgano Legislativo. Es decir, “[e]n el supuesto de que la Asamblea Legislativa apruebe el actual proyecto de ‘Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional’ y “el decreto que la contiene sea sancionado por el Presidente de la Cfr. Resolución emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador el 14 de junio de 2019 en el marco del proceso de inconstitucionalidad 44-2013/45-2013 (anexo al informe estatal de 14 de junio de 2019). 36 Los artículos 137 y 138 de la Constitución de El Salvador disponen lo siguiente: “Art. 137.- Cuando el Presidente de la República vetare un proyecto de ley, lo devolverá a la Asamblea dentro de los ocho días hábiles siguientes al de su recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro del término expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lo publicará como ley. En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si lo ratificare con los dos tercios de votos, por lo menos, de los diputados electos, lo enviará de nuevo al Presidente de la República, y éste deberá sancionarlo y mandarlo a publicar. Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará y resolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida en el Art. 123, y lo enviará al Presidente de la República, quien deberá sancionarlo y mandarlo a publicar”. “Art. 138.- Cuando la devolución de un proyecto de ley se deba a que el Presidente de la República lo considera inconstitucional y el Órgano Legislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo que antecede, deberá el Presidente de la República dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercer día hábil, para que ésta oyendo las razones de ambos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quince días hábiles. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, el Presidente de la República estará en la obligación de sancionarlo y publicarlo como ley”. 37 Con base en lo anterior, la Sala de lo Constitucional afirmó en dicha resolución que “[…] en el supuesto que la Asamblea Legislativa apruebe el proyecto de ‘Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional’, y el Presidente haga uso de sus facultades de veto por razones de inconstitucionalidad (y este sea superado y ratificado por la Asamblea Legislativa), en principio deberá elevar el caso a la Corte Suprema de Justicia, quien lo remitirá a esta sala. La Sala de lo Constitucional ejercerá un control previo de constitucionalidad mediante el procedimiento de controversia y pronunciará sentencia […]. Si este tribunal estima que el decreto legislativo vetado es inconstitucional, se frustrará el proceso de formación de ley; y, si declara que no existe la inconstitucionalidad alegada por el Presidente de la República, dicho funcionario quedará obligado a sancionar el decreto y publicarlo como ley”. 35 -12-

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