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c)
d)
e)
f)
corrección de la identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras, incluyendo
el nombre y apellido y demás datos, en los registros de dicho Estado (punto
dispositivo cuarto de la Sentencia);
el Estado entregue a Gregoria Herminia Recinos Contreras la suma de US$
7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a fin
de que pueda recibir los tratamientos médicos y psicológicos o psiquiátricos, así
como medicamentos y gastos conexos que necesite en su país de residencia
actual, sin perjuicio de que tras su retorno a El Salvador pueda ser atendida por
las autoridades públicas de salud (punto dispositivo quinto de la Sentencia);
publicar el resumen oficial de la Sentencia en un medio informativo de
circulación interna de las Fuerzas Armadas de El Salvador (punto dispositivo
sexto de la Sentencia);
designar tres escuelas: una con el nombre de Gregoria Herminia, Serapio
Cristian y Julia Inés Contreras, otra con el nombre de Ana Julia y Carmelina
Mejía Ramírez, y una tercera con el nombre de José Rubén Rivera Rivera (punto
dispositivo octavo de la Sentencia);
pagar los montos dispuestos en la Sentencia por concepto de daño emergente y
de daño inmaterial, salvo lo dispuesto a favor de Ana Julia Mejía Ramírez,
Carmelina Mejía Ramírez y Julia Inés Contreras; y por concepto de reintegro de
gastos a favor de la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos
(punto dispositivo once de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con los Considerandos 16 a 21 de la presente
Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar
implementando la reparación relativa a brindar el tratamiento médico y psicológico o
psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto dispositivo quinto de la
Sentencia).
3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 31 a 34 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las reparaciones
relativas a pagar los montos dispuestos en la Sentencia por concepto de daño
emergente y de daño inmaterial a favor de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía
Ramírez y Julia Inés Contreras; y por concepto de reintegro de gastos a favor de CEJIL
(punto dispositivo once de la Sentencia), debido a que se encuentra pendiente el pago
de intereses moratorios, según lo indicado en los Considerandos 32 a 34 de la presente
Resolución.
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación:
a) continuar eficazmente, con la mayor diligencia y en un plazo razonable, las
investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las
desapariciones forzadas de Gregoria Herminia Recinos Contreras, Serapio
Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina
Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera, así como de otros hechos ilícitos
conexos (punto dispositivo segundo de la Sentencia);
b) determinar el paradero de Julia Inés Contreras, así como de las hermanas Ana
Julia Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez (punto dispositivo tercero de la
Sentencia);