7
B.2
Consideraciones de la Corte
12.
La Corte constata que las gestiones realizadas por El Salvador a fin de coordinar
la cooperación con la República de Guatemala para facilitar la corrección de la
identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras tuvieron como resultado que los días
31 de enero y 11 de abril de 2013 el Registro Nacional de las Personas de Guatemala
emitió comunicaciones dirigidas al Consulado General de El Salvador en las cuales
informó, entre otras, que “se realizó la modificación en cuanto nombre correcto de la
señora Gregoria Herminia Recinos Contreras en la partida de matrimonio de ella y las
partidas de nacimiento de sus 3 […] hijos”20. Al respecto, los representantes “[dieron]
fe que los documentos que requerían el cambio […] ya han sido corregidos y emitidos
tanto en El Salvador como en Guatemala”, por lo que manifestaron “su satisfacción con
el cumplimiento de esta medida de reparación”21. Por consiguiente, el Tribunal
considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación dispuesta en el
punto resolutivo cuarto de la Sentencia relativa a coordinar las acciones necesarias
para la corrección de los datos de identidad de la víctima en Guatemala.
C. Tratamiento médico y psicológico
C.1
Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en
resolución anterior
13.
En el punto dispositivo quinto y en los párrafos 199 a 201 de la Sentencia, la
Corte ordenó “brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud
especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y
psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten, incluyendo el suministro
gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en
consideración los padecimientos de cada uno de ellos”22. Por otra parte, con relación a
Gregoria Herminia Recinos Contreras, debido a que no reside en El Salvador, ordenó
“otorgarle por una sola vez, en un plazo de seis meses contados a partir de que la
beneficiaria comunique su voluntad de no regresar a El Salvador, la suma de US$
Recinos Contreras en dicho país y recuerda que, dado que el resultado de esta medida de reparación no
depende estrictamente de El Salvador, el cumplimiento de este aspecto de la Sentencia debe atender a los
esfuerzos que realice un tercer Estado”, y dispuso que El Salvador “refuerce y agilice inmediatamente las
acciones adoptadas hasta el momento para la coordinación y cooperación diplomáticas a fin de procurar que
se modifiquen a la brevedad los datos que constan actualmente en el certificado de matrimonio y las
partidas de nacimientos de los hijos de la víctima”. Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo
de 2013, Considerandos 28 a 30. La Corte también determinó que estaba pendiente de cumplir el deber de
El Salvador de garantizar las condiciones para el retorno de Gregoria Herminia [Recinos] Contreras en el
momento en que decida retornar a El Salvador de manera permanente, pero no será valorado en esta
oportunidad ya que no existe consenso entre las partes con relación a si existen las garantías dispuestas en
la Sentencia para su retorno.
20
Cfr. Comunicaciones del Registro Nacional de Personas de Guatemala de 31 de enero y 11 de abril
de 2013 (Anexos 3 y 4 al informe estatal de 14 de octubre de 2013).
21
Por su parte, la Comisión valoró que “El Salvador haya adoptado medidas para proporcionar a la
víctima un documento de identidad y un pasaporte con el nombre de Gregoria Herminia Recinos Contreras”,
pero no se refirió a los avances en cuanto a la corrección de su identidad ante el Estado de Guatemala.
22
Además, la Corte ordenó que “[e]n el caso de que el Estado careciera de ellas deberá recurrir a
instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán
prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia en El Salvador
por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe considerar,
además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden
tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después
de una evaluación individual”.