7 B.2 Consideraciones de la Corte 12. La Corte constata que las gestiones realizadas por El Salvador a fin de coordinar la cooperación con la República de Guatemala para facilitar la corrección de la identidad de Gregoria Herminia Recinos Contreras tuvieron como resultado que los días 31 de enero y 11 de abril de 2013 el Registro Nacional de las Personas de Guatemala emitió comunicaciones dirigidas al Consulado General de El Salvador en las cuales informó, entre otras, que “se realizó la modificación en cuanto nombre correcto de la señora Gregoria Herminia Recinos Contreras en la partida de matrimonio de ella y las partidas de nacimiento de sus 3 […] hijos”20. Al respecto, los representantes “[dieron] fe que los documentos que requerían el cambio […] ya han sido corregidos y emitidos tanto en El Salvador como en Guatemala”, por lo que manifestaron “su satisfacción con el cumplimiento de esta medida de reparación”21. Por consiguiente, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación dispuesta en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia relativa a coordinar las acciones necesarias para la corrección de los datos de identidad de la víctima en Guatemala. C. Tratamiento médico y psicológico C.1 Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 13. En el punto dispositivo quinto y en los párrafos 199 a 201 de la Sentencia, la Corte ordenó “brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos”22. Por otra parte, con relación a Gregoria Herminia Recinos Contreras, debido a que no reside en El Salvador, ordenó “otorgarle por una sola vez, en un plazo de seis meses contados a partir de que la beneficiaria comunique su voluntad de no regresar a El Salvador, la suma de US$ Recinos Contreras en dicho país y recuerda que, dado que el resultado de esta medida de reparación no depende estrictamente de El Salvador, el cumplimiento de este aspecto de la Sentencia debe atender a los esfuerzos que realice un tercer Estado”, y dispuso que El Salvador “refuerce y agilice inmediatamente las acciones adoptadas hasta el momento para la coordinación y cooperación diplomáticas a fin de procurar que se modifiquen a la brevedad los datos que constan actualmente en el certificado de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos de la víctima”. Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerandos 28 a 30. La Corte también determinó que estaba pendiente de cumplir el deber de El Salvador de garantizar las condiciones para el retorno de Gregoria Herminia [Recinos] Contreras en el momento en que decida retornar a El Salvador de manera permanente, pero no será valorado en esta oportunidad ya que no existe consenso entre las partes con relación a si existen las garantías dispuestas en la Sentencia para su retorno. 20 Cfr. Comunicaciones del Registro Nacional de Personas de Guatemala de 31 de enero y 11 de abril de 2013 (Anexos 3 y 4 al informe estatal de 14 de octubre de 2013). 21 Por su parte, la Comisión valoró que “El Salvador haya adoptado medidas para proporcionar a la víctima un documento de identidad y un pasaporte con el nombre de Gregoria Herminia Recinos Contreras”, pero no se refirió a los avances en cuanto a la corrección de su identidad ante el Estado de Guatemala. 22 Además, la Corte ordenó que “[e]n el caso de que el Estado careciera de ellas deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia en El Salvador por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual”.

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