- 52 inicio del procedimiento de información sumaria (supra párrs. 62 y 69). Asimismo, el 13 de
diciembre de 2000 el mismo Comandante de la Cuarta Zona Militar requirió al señor Flor Freire
“entregar responsabilidades a su cargo y presentarse en el HD-IV a prestar servicios”, así como
entregar “la habitación […] de la Residencial de oficiales solteros” que ocupaba (supra párr. 70).
Todas estas acciones del Comandante de la Cuarta Zona Militar fueron realizadas antes de que
finalizara la fase investigativa del proceso de información sumaria por los hechos ocurridos el 19 de
noviembre de 2000 en el Fuerte Militar de Amazonas (supra párrs. 56, 57 y 71).
172. No consta en el expediente la motivación o fundamentación de estas actuaciones del
Comandante de la Cuarta Zona Militar. El único documento, previo a estas decisiones, que consta
en el expediente es el Informe Preliminar del Grupo de Inteligencia del IV Comando Amazonas,
donde se concluye, inter alia, que el señor Flor Freire “fue visto al interior de su pieza” teniendo
relaciones sexuales con el soldado, y se recomienda seguir con las investigaciones “a fin de
comprobar [ilegible] las desviaciones sexuales que el Sr. TNTE FLOR Homero, presentaría”245.
173. Sin perjuicio de lo anterior, ante el cuestionamiento específico del Presidente de la Corte 246, el
Estado explicó que el Comandante de la Cuarta Zona Militar solicitó al señor Flor Freire la entrega
de funciones y responsabilidades el 20 de noviembre de 2000, antes de iniciado o finalizado el
procedimiento de información sumaria, “en razón de su potestad de mando”, con base en el
artículo 32 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas 247 y la organización jerárquica de la
institución militar248. De acuerdo al Estado estas acciones del Comandante de la Cuarta Zona Militar
no formaban parte del procedimiento de información sumaria, ni deben ser entendidas como una
sanción “ya que la presunta víctima continuaba en el grado de Teniente y tenía las funciones que le
correspondían, es decir, el señor Flor era un miembro activo de las Fuerzas Armadas, percibía su
sueldo y emolumentos con relación a su grado, de forma similar a cualquier militar de su rango”.
Además, Ecuador subrayó que el acto administrativo que lo separó de sus funciones en las Fuerzas
Armadas fue “la baja”249.
174. Asimismo, respecto al requerimiento hecho por el Comandante de la Cuarta Zona Militar el 13
de diciembre de 2000 para que el señor Flor Freire “entregar[a] responsabilidades a su cargo y [se]
presentar[a] en el HD-IV a prestar servicios”, el Estado indicó que al ser parte de una institución
jerárquica, el señor Flor Freire “estaba subordinado a las órdenes de su superior, en este caso el
Comandante de la IV Zona Militar, quien en atención a su mando solicitó al señor Flor la entrega de
ciertas responsabilidades, lo cual no modificó su grado o situación militar”. De acuerdo al Estado,
245
Informe Preliminar presentado por el GIM-4 “Amazonas” al Comandante de la Cuarta Zona Militar sobre el incidente
suscitado el 19 de noviembre de 200 en la pieza del Teniente Homero Flor (expediente de prueba, folios 1298 y 1299).
246
Entre las preguntas realizadas al Estado para recibir información para mejor resolver, específicamente se le consultó lo
siguiente: (i) “El 20 de noviembre de 2000 el señor Flor Freire fue separado de sus funciones en la Fuerza Terrestre
ecuatoriana por el Comandante de la Cuarta Zona Militar, División Amazonas (mediante Memorando No. 200159-IV-DE-1
aportado como parte del expediente de trámite ante la Comisión). ¿En qué norma o fundamento legal se basa esta
actuación inicial del Comandante de la Cuarta Zona Militar? ¿Este es el procedimiento regular, inclusive antes de finalizarse
el procedimiento de información sumaria?”, y (ii) ¿Bajo qué fundamento legal requirió el Comandante de la Cuarta Zona
Militar, División Amazonas, al señor Flor Freire “entregar responsabilidades a su cargo y presentarse en el HD-IV a prestar
servicios” el 13 de diciembre de 2000 (mediante Memorando 2000187-IV-DE-1, aportado como anexo 4 al Informe de
Fondo de la Comisión Interamericana), siendo que aún no había concluido el proceso de información sumaria en su contra?
¿Este es el procedimiento regular?”.
247
Dicha norma establecía que “[e]l mando es la facultad que permite al militar ejercer autoridad sobre sus subalternos,
de acuerdo a las normas contempladas en las leyes y reglamentos pertinentes”. Ley de Personal de las Fuerzas Armadas de
1991 (expediente de prueba, folio 2663).
248
Cfr. Escrito del Estado de 30 de mayo de 2016 en respuesta a la solicitud de información para mejor resolver
(expediente de fondo, folio 976).
249
Escrito del Estado de 30 de mayo de 2016 en respuesta a la solicitud de información para mejor resolver (expediente
de fondo, folios 976 y 977)