- 56 187. Respecto de los hechos de este caso, la Corte constata que las decisiones de los Consejos de Oficiales fueron notificadas al señor Flor Freire mediante memorandos que contienen su parte dispositiva (supra párrs. 79 y 82). El texto de la decisión del Consejo de Oficiales Subalternos consiste exclusivamente de lo siguiente: Por resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, mediante el presente pongo en conocimiento de usted señor Teniente, que en sesión llevada a efecto el día jueves 3 de mayo del presente año, este organismo resolvió: Que por carecer de fundamentos jurídicos que permitan un pronunciamiento en contrario, se acepte la solicitud del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar, emitida mediante la resolución en la Información Sumaria Nro. 20-2000-IVDE-JM-1, esto es que sea colocado en disponibilidad previa a su baja del servido activo de la Fuerza Terrestre, en aplicación de la norma prevista en el Art. 76, Literal i) de la Ley de Personal 263 de las Fuerzas Armadas en vigencia . (Énfasis fuera del original) 188. De manera similar, el texto de la decisión del Consejo de Oficiales Superiores consiste exclusivamente de lo siguiente: Mediante el presente comunico a usted señor Teniente, que el Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Terrestre, en sesión llevada a cabo el 18 de julio del 2001, en aplicación del Art. 200, literal c) (reformado) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el Art. 7, del Reglamento para los Consejos de Oficiales Superiores y Subalternos de Fuerza, RESUELVE, que desechando la apelación interpuesta, por falta de argumentos jurídicos que permitan un pronunciamiento en contrario, se confirma en todas sus partes, la resolución adoptada por el Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre; esto es, aceptar la solicitud del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar, emitida mediante resolución en la Información Sumaria Nro. 20-2000-IV-DE-JM-1, se califique la mala conducta y sea colocado en Disponibilidad, en aplicación de la norma prevista en el Art. 76, literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia264. (Énfasis fuera del original) 189. Dichas decisiones fueron adoptadas por los respectivos Consejos en sesiones celebradas el 3 de mayo y el 18 de julio de 2001, respectivamente, de las cuales se guarda un acta265 y se decide con base en un informe elaborado por Comisiones de Reclamos y Asuntos Varios de cada Consejo, conforme a los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento para los Consejos de Oficiales Superiores y Subalternos de Fuerza266. La Comisión y el representante han alegado que el señor Flor Freire no fue notificado de las resoluciones completas de estos órganos ni de su motivación, sino únicamente de los memorandos que contienen su parte dispositiva. De acuerdo a la información provista por el Estado como prueba para mejor resolver, las actas o resoluciones contempladas en el capítulo IV del Reglamento para los Consejos de Oficiales Superiores y Subalternos de Fuerza “NO forman parte de la información sumaria”, por considerarse “trámites netamente administrativos que tratan sobre la situación militar y profesional de los oficiales”. Las resoluciones adoptadas son notificadas mediante memorandos donde consta la parte dispositiva, como sucedió en el presente caso el 7 de mayo y el 18 de julio de 2001 (supra párrs. 79 y 82). No obstante, Ecuador indicó que “cuando éstos requieren en forma personal o a través de su abogado se entrega copias certificadas de la parte que a ellos les corresponde [en las actas de los Consejos, pero que] en el presente caso no 263 Memorando No. 2001-06-COSB del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, de 7 de mayo de 2001 (expediente de prueba, folio 21). 264 Memorando No. 210090-COSFT, de 18 de julio de 2001 (expediente de prueba, folio 28). Dicha decisión fue notificada al señor Flor Freire ese mismo día. 265 Cfr. Título IV, Capítulo IV del Reglamento para los Consejos de Oficiales Superiores y Subalternos de Fuerza de 1991 (expediente de fondo, folios 702 y 703). 266 Cfr. Reglamento para los Consejos de Oficiales Superiores y Subalternos de Fuerza de 1991 (expediente de fondo, folio 699).

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