-4I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 11 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Homero Flor Freire contra la
República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). De acuerdo a la Comisión, el presente
caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado como consecuencia de las
decisiones que dieron lugar a la separación del señor Homero Flor Freire como funcionario militar
de la Fuerza Terrestre ecuatoriana, con base en el entonces vigente Reglamento de Disciplina
Militar, específicamente, la norma que sancionaba con la separación del servicio los actos sexuales
entre personas del mismo sexo. La Comisión encontró que el reglamento entonces vigente
contemplaba una sanción menos lesiva para los “actos sexuales ilegítimos”, en comparación con
los “actos de homosexualidad”, por lo que alegó que dicha diferencia de trato era discriminatoria.
Además, determinó que “en el proceso específico, tanto en la actividad probatoria como en la
motivación judicial, [presuntamente] estuvieron presentes sesgos y prejuicios discriminatorios
respecto de la aptitud de una persona para ejercer sus funciones dentro de una institución militar
en razón de su orientación sexual real o percibida”. Finalmente, la Comisión alegó que el proceso
seguido en contra del señor Homero Flor Freire presuntamente habría violado la garantía de
imparcialidad y que la demanda de tutela presentada no habría constituido un recurso efectivo
para proteger sus derechos.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 30 de agosto de 2002 los señores Alejandro Ponce Villacís y Juan Manuel
Marchán presentaron la petición inicial.
b) Informe de Admisibilidad. - El 15 de marzo de 2010 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 1/101.
c) Informe de Fondo. – El 4 de noviembre de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Fondo
No. 81/132, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de
Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al
Estado:
i)
Conclusiones. - La Comisión concluyó que “el Estado de Ecuador violó los derechos
consagrados en los artículos 24, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en
relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del [señor]
Homero Flor Freire”.
ii)
Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de
recomendaciones:
1. Reparar integralmente al señor Homero Flor Freire en los términos indicados en [el]
informe [de fondo], tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de
satisfacción por los daños ocasionados.
1
Informe de Admisibilidad No. 1/10, Caso Homero Flor Freire Vs. Ecuador, 15 de marzo de 2010 (expediente de prueba,
folios 204 a 215).
2
Informe de Fondo No. 81/13, Caso Homero Flor Freire Vs. Ecuador, 4 de noviembre de 2013 (expediente de fondo,
folios 5 a 53).