-4I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 11 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Homero Flor Freire contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). De acuerdo a la Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado como consecuencia de las decisiones que dieron lugar a la separación del señor Homero Flor Freire como funcionario militar de la Fuerza Terrestre ecuatoriana, con base en el entonces vigente Reglamento de Disciplina Militar, específicamente, la norma que sancionaba con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo. La Comisión encontró que el reglamento entonces vigente contemplaba una sanción menos lesiva para los “actos sexuales ilegítimos”, en comparación con los “actos de homosexualidad”, por lo que alegó que dicha diferencia de trato era discriminatoria. Además, determinó que “en el proceso específico, tanto en la actividad probatoria como en la motivación judicial, [presuntamente] estuvieron presentes sesgos y prejuicios discriminatorios respecto de la aptitud de una persona para ejercer sus funciones dentro de una institución militar en razón de su orientación sexual real o percibida”. Finalmente, la Comisión alegó que el proceso seguido en contra del señor Homero Flor Freire presuntamente habría violado la garantía de imparcialidad y que la demanda de tutela presentada no habría constituido un recurso efectivo para proteger sus derechos. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 30 de agosto de 2002 los señores Alejandro Ponce Villacís y Juan Manuel Marchán presentaron la petición inicial. b) Informe de Admisibilidad. - El 15 de marzo de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 1/101. c) Informe de Fondo. – El 4 de noviembre de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 81/132, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado: i) Conclusiones. - La Comisión concluyó que “el Estado de Ecuador violó los derechos consagrados en los artículos 24, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del [señor] Homero Flor Freire”. ii) Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: 1. Reparar integralmente al señor Homero Flor Freire en los términos indicados en [el] informe [de fondo], tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados. 1 Informe de Admisibilidad No. 1/10, Caso Homero Flor Freire Vs. Ecuador, 15 de marzo de 2010 (expediente de prueba, folios 204 a 215). 2 Informe de Fondo No. 81/13, Caso Homero Flor Freire Vs. Ecuador, 4 de noviembre de 2013 (expediente de fondo, folios 5 a 53).

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