38
271
hubiera denunciado . No obstante, la Fiscalía acogió esta hipótesis en el último informe donde concluyó
que el asesinato “se debió a que presenció el asesinato de una persona de sexo masculino ocurrido días
272
antes de su muerte” . La CIDH considera al respecto, que ante las anteriores omisiones, las diligencias
que se han practicado sobre esta línea investigativa tampoco han sido exhaustivas, por lo que el Estado
tampoco ha investigado seriamente esta hipótesis en contravención al artículo 8 de la Convención
Americana.
144.
Por último, la Comisión observa que existe una situación de seguridad compleja para
quienes participan del proceso. A ese respecto, las peticionarias indican que aunque Irma Martínez
ofreció su testimonio a la Fiscalía, el presunto sicario que señaló continúa visitando la casa de su madre
y tiene “mucho miedo porque ella se arriesgó mucho para aportarles toda la información y hasta se fue
273
con ellos [las autoridades] para mostrarles su casa y conociendo su casa no hicieron nada” . La CIDH
observa que en un informe del Ministerio Público se indica que no es posible ofrecer protección judicial a
la testigo porque no cumple con el requisito de haber observado el hecho donde falleció el Sr. Florentín
274
Gudiel Ramos .
145.
La Corte ha establecido en su jurisprudencia que a efectos de cumplir con la obligación
de investigar “conforme [a lo establecido en] artículo 1.1 de la Convención, el Estado de[be] adopt[ar] de
oficio y de forma inmediata medidas suficientes de protección integral e investigación frente a todo acto
275
de coacción, intimidaciones y amenazas a testigos e investigadores” .
146.
La CIDH advierte que la Sra. Martínez es la única persona que ha denunciado haber
escuchado sobre la participación directa de una persona en el homicidio de Florentín Gudiel Ramos,
asimismo, es una de las únicas dos personas que han indicado haberlo visto momentos antes de su
asesinato, siendo perseguido por unos sujetos en bicicleta. De acuerdo a lo anterior, la CIDH considera
que su declaración es ampliamente relevante para incriminar a los partícipes del delito y continuar con la
investigación. En este sentido, corresponde al Estado analizar la situación de riesgo para tomar las
medidas adecuadas de protección integral a efecto de procurar su participación en la investigación .
147.
En vista de las anteriores consideraciones, la Comisión considera que la falta de debida
diligencia del Estado ha quedado comprobada en las irregularidades e inconsistencias identificadas en 1)
las diligencias iniciales de la investigación, 2) la escena del crimen, 3) la falta de debida diligencia en la
investigación de las hipótesis del crimen y 4) la falta de protección a personas que han declarado en el
caso. Todo lo anterior es una muestra clara de la falta de debida diligencia en la investigación de los
hechos, con lo cual el Estado ha perpetuado la situación de impunidad en la que se encuentra el
asesinato de Florentín Gudiel Ramos. En virtud de las anteriores consideraciones, la CIDH concluye que
el Estado es responsable por no garantizar a los familiares de Florentín Gudiel Ramos el respeto a sus
garantías judiciales ni el acceso a un recurso efectivo al no haber realizado una investigación con la
debida diligencia.
El derecho a una investigación en un plazo razonable sobre la muerte de Florentín Gudiel
Ramos
271
Escrito de las peticionarias, recibido por la CIDH el 12 de enero de 2011.
272
Anexo 6, Unidad Fiscal de Delitos cometidos contra activistas de derechos humanos, respuesta de oficio MPDHH047B-2009, caso 989-2006-SCT/MP, 2 de abril de 2009, folio 444.
273
Anexo DVD 1, Declaración de Beatriz Gudiel Álvarez, recibido por la CIDH el 14 de febrero de 2011 y trasladado al
Estado el 8 de marzo.
274
La Fiscalía indica para que una persona sea considerada dentro del Programa de Protección a Testigos debe reunirse
los requisitos de dicho reglamento, entre estos que la declaración de este testigo sea decisiva para la orden de aprehensión,
acusación o condena de algún sindicado por haber presenciado directamente los hechos y manifieste riesgo por esta razón, en el
presente caso ninguna persona ha declarado haber observado el hecho donde fallece el señor Florentín Gudiel” Anexo 6, Unidad
Fiscal de Delitos cometidos contra activistas de derechos humanos, respuesta de oficio MPDHH-047B-2009, caso 989-2006SCT/MP, 2 de abril de 2009, folios 444-445.
275
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009.
Serie C No. 196, párr.107.