42 derechos allí consagrados en toda circunstancia y respecto de toda persona. Esas obligaciones del Estado proyectan sus efectos más allá de la relación entre sus agentes y las personas sometidas a su jurisdicción, pues se manifiestan también en la obligación positiva del Estado de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos humanos en las relaciones inter-individuales. La atribución de responsabilidad al Estado por actos de particulares puede darse en casos en que el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes cuando se encuentren en posición de garantes, esas obligaciones erga omnes contenidas 287 en los artículos 1.1 y 2 de la Convención . 159. Asimismo, el Tribunal ha establecido que: […] es claro que un Estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. En efecto, las obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados no implican una responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionados al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo. Es decir, aunque un acto u omisión de un particular tenga como consecuencia jurídica la violación de determinados derechos humanos de otro particular, aquél no es automáticamente atribuible al Estado, pues debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas 288 obligaciones de garantía . 160. La Corte Europea de Derechos Humanos ha entendido que el deber de prevención se hace extensivo “a la obligación positiva de las autoridades de adoptar medidas para proteger a un individuo o determinado grupo de personas cuya vida está en peligro debido a actos criminales de 289 particulares ”. No obstante lo anterior, la Corte Europea ha reconocido que dicha obligación positiva no 290 puede ser impuesta al Estado como obligación imposible o desproporcionada , por lo que es necesario que las autoridades estatales “conozcan o deberían tener conocimiento de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida de un individuo identificado o de algunos individuos respecto de actos criminales de terceros, y que dichas autoridades no tomaron las medidas dentro del alcance de sus poderes, que 291 juzgadas razonablemente podían esperarse para evitar el riesgo ”. Al respecto, la Corte Europea ha establecido que el Estado debe verificar “si las autoridades hicieron todo lo que razonablemente se 292 esperaba para disminuir el riesgo ”. 161. En similar sentido, la Comisión ha desagregado dichos criterios, a saber: i) la existencia de un riesgo real e inmediato, ii) el conocimiento que el Estado tiene de dicho riesgo; iii) la especial 287 Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 111. 288 Corte I.D.H., Caso González y otras “Campo algodonero” Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 280; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 123. Ver también ECHR, Case of Kiliç v. Turkey, Judgment of 28 March 2000, paras. 62 and 63 y ECHR, Case of Osman v. the United Kingdom, Judgment of 28 October 1998, paras. 115 and 116. 289 It also extends in appropriate circumstances to a positive obligation of the authorities to take preventive operational measures to protect an individual or individuals whose life is at risk from the criminal acts of another individual (Traducción libre). Corte Europea DH, Kiliç v. Turkey, Sentencia del 28 de marzo de 2000, Application No. 22492/93, párrafos 62; Osman v. United Kingdom, Sentencia del 28 de octubre de 1998, párrafo 115. 290 Corte Europea DH, Kiliç v. Turkey, Sentencia del 28 de marzo de 2000, Application No. 22492/93, párrafos 63: Osman v. United Kingdom, Sentencia del 28 de octubre de 1998, párrafo 116. 291 For a positive obligation to arise, it must be established that the authorities knew or ought to have known at the time of the existence of a real and immediate risk to the life of an identified individual or individuals from the criminal acts of a third party and that they failed to take measures within the scope of their powers which, judged reasonably, might have been expected to avoid that risk (traducción libre). Corte Europea DH, Kiliç v. Turkey, Sentencia del 28 de marzo de 2000, Application No. 22492/93, párrafos 63: Osman v. United Kingdom, Sentencia del 28 de octubre de 1998, párrafos 116. 292 Corte Europea de Derechos Humanos. Caso Mahmut Kaya C. Turquía, 28 de marzo de 200, párr. 87.

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