46 176. El artículo 22 de la Convención Americana establece la protección del derecho de circulación y residencia, en tanto, toda persona que se halle legalmente en territorio de un Estado, tiene el derecho a circular y a residir libremente dentro de él, y el derecho de ingresar, permanecer y salir del 306 territorio del Estado sin interferencia ilegal . Asimismo, la Corte ha establecido que este derecho puede resultar afectado cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate, 307 incluso cuando las amenazas y hostigamientos provienen de actores no estatales . La Corte ha encontrado violado el artículo 22.1 de la Convención en perjuicio de varias personas quienes se vieron forzadas a salir al exilio, “sin poder o sin querer retornar a su hogar debido al temor bien fundado de 308 persecución” . A ese respecto, la Corte ha hecho referencia al impacto social, familiar y económico que 309 tuvo la salida al exilio para estas personas . 177. Como se desprende de los hechos probados en el presente caso, los familiares de Florentín Gudiel Ramos han tenido que exiliarse de Santa Lucía en dos ocasiones en búsqueda de mejores condiciones de seguridad, primeramente, tras la desaparición forzada de Miguel Gudiel Ramos y, en un segundo momento, tras la muerte de Florentín Gudiel Ramos. Sobre el primer desplazamiento, la CIDH declaró la violación al artículo 22 de la Convención por parte del Estado de Guatemala en el caso 12.590–actualmente ante la Corte Interamericana- en perjuicio de los familiares de José Miguel 310 Gudiel Álvarez , hijo de Florentín Gudiel Ramos. 178. En relación al segundo desplazamiento de la familia Gudiel Ramos, la CIDH observa que de acuerdo a la información aportada por los peticionarios, y no controvertida por el Estado de Guatemala, como una consecuencia de la falta de investigación de los hechos relacionados con la muerte de Florentín Gudiel, los progresivos hostigamientos y atentados que denuncian haber recibido, y el temor a sufrir un ataque contra su vida, algunos de los familiares de Florentín Gudiel Ramos tuvieron que volver a huir temporalmente a México, otros a otras partes de Guatemala y algunos más, que pensaban regresar a Guatemala después del primer exilio, permanecen en México por temor a sufrir un ataque. Según ha sido informado por las peticionarias y no controvertido por el Estado, Makrina Gudiel Álvarez huyó junto con sus hijos, así como con su madre María Agripina Álvarez a México en búsqueda de mejores condiciones de seguridad; Beatriz Gudiel, junto con sus hijos se refugiaron en otra parte del país y, finalmente, José Francisco, Ana Patricia y Florentino, todos de apellido Gudiel Álvarez no han tenido la posibilidad de materializar su proyecto de regresar a Guatemala en virtud de los hechos materia 311 del presente caso . 179. La Comisión considera que la falta de investigación de las amenazas previas al asesinato de Gudiel, la situación de impunidad por el asesinato, los hostigamientos que señalan haber sufrido, así como la ausencia de medidas efectivas de protección con posterioridad a la celebración de la novena, tienen una relación de causalidad suficientemente sólida con el desplazamiento de la familia Gudiel Álvarez para atribuir al Estado la responsabilidad por el hecho de que estas personas se vieron 306 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 138. 307 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 139. 308 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párrs. 140, 141, 144. 309 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 141. 310 Makrina Gudiel Álvarez (hermana), María Agripina Álvarez de Gudiel (madre), Florentín Gudiel Ramos (padre, asesinado en 2004), José Francisco Gudiel Álvarez (hermano), Yolanda Gudiel Álvarez (hermana), Beatriz Gudiel Álvarez (hermana) y Florentíno Gudiel Álvarez (hermano). 311 Anexo 8, Testimonio escrito de Makrina Gudiel Álvarez. Ver también, Escrito de las peticionarias recibido por la CIDH el 12 de enero de 2011 y Anexo 22 Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, constancia de solicitud de la condición de refugiado de Makrina Gudiel Álvarez y sus hijos Carlos Ernesto y José Gabriel Cruz Gudiel, así como la Señora María Agripina Álvarez Tobar, 24 de febrero de 2005.

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