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190.
Por otro lado, en relación al presunto atentado del que fue objeto Makrina Gudiel el 25
de enero de 2005 cuando habría encontrado gasolina en el auto presuntamente con el objeto de
incendiarla, la CIDH observa que si bien el Estado realizó la inspección ocular del lugar y entrevistó a
322
personas de la zona , no realizaron algunas diligencias importantes para la investigación, tales como
identificar si, en efecto, el líquido que habría sido rociado a la camioneta era gasolina, y aún con ello el
Estado cerró la investigación.
191.
Adicionalmente, si bien el Estado indica haber ofrecido iniciar una solicitud de protección
a los familiares, ésta fue ofrecida en el año de 2008, es decir, a más de tres años del asesinato de
Florentín Gudiel Ramos. No surge del expediente que el Estado durante los meses inmediatos al
asesinato de Florentín Gudiel hubiera realizado las acciones necesarias para proteger su integridad
personal, permitiendo una situación de indefensión que los orilló a desplazarse en búsqueda de mejores
condiciones de seguridad.
192.
La falta de protección en que se han encontrado los familiares de Florentín Gudiel
resultó evidente en los primeros meses al asesinato, ya que aún cuando el Procurador de Derechos
Humanos había solicitado a la Policía Nacional que adoptara medidas urgentes a su favor, no consta en
el expediente que la Policía hubiere atendido este requerimiento, por el contrario, según se desprende de
las declaraciones de Makrina Gudiel, no controvertidas por el Estado, una vez transcurrida la celebración
de la novena, los familiares acudieron a solicitar protección a la Policía Nacional Civil, la cual les negó la
protección a pesar de la solicitud del Procurador. Sobre este hecho, según el testimonio de Makrina
Gudiel no controvertido por el Estado, cuando fueron a pedir protección, los agentes de la Policía:
le indicaron que ellos tenían pocos vehículos que no tenían combustible y que era demasiado para
ellos estarnos protegiendo, que ellos se debían a toda una población -a 120 mil habitantes- y no
era posible estarnos acompañando la situación que viviamos, ante esa situación la Procuraduría
323
nos aconsejó que nos fuéramos .
193.
En vista de la gran angustia que ha vivido la familia Gudiel Álvarez en la búsqueda de
justicia por el asesinato de Florentín Gudiel Ramos; la falta de una protección efectiva e investigación
sobre los atentados y los hostigamientos que vivieron los días posteriores al asesinato; así como el
profundo sufrimiento y cambio radical en su vida como consecuencia del desplazamiento, la Comisión
concluye que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5(1) de
la Convención Americana en relación con el deber de respeto establecido en el artículo 1(1) de la misma
en perjuicio de los familiares anteriormente mencionados.
c.
Derecho a garantías judiciales (Artículos 8) por la alegada falta de acceso total al
expediente judicial
194.
Las peticionarias han señalado como una de sus alegaciones correspondientes al
artículo 8 de la Convención que les fue negado el acceso total y copia del expediente a los familiares
324
directos de Florentín Gudiel por no haberse constituido como querellantes adhesivos
y que pudieron
obtener copia del expediente en 2011 cuando el Decreto 18-2010 introdujo una serie de derechos para
322
El 26 de enero de 2005 personal del Ministerio Público realizó un recorrido en el lugar donde sucedió el posible
atentado, se tomaron fotografías y realizaron algunas entrevistas a personas de la zona que manifestaron no tener conocimiento de
algún problema. Asimismo, se visitó el comedor donde se había detenido el vehículo y se entrevistó a Claudia Maricela López
quien trabaja en el lugar y señaló no recordar algún vehículo en particular estacionado en las cercanías del comedor y que era
común que vehículos se estacionaran allí. Anexo 6, DICRI, Ref. MP60/2004/5417, entrevista a Claudia Maricela López, 5 de abril
de 2005, folios 226-227.
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Anexo DVD 2, Declaración de Makrina Gudiel Álvarez, recibido por la CIDH el 14 de febrero de 2011 y trasladado al
Estado el 8 de marzo de 2011.
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Escrito de fondo de los peticionarios recibido en la CIDH el 12 de enero de 2011.