52
actividad desarrollada por la persona y no otras calidades
sus labores o si pertenece a una organización civil o no.
336
, por ejemplo, si ésta recibe un pago o no por
201.
La CIDH considera que el presente caso reviste particularidades específicas ya que el
Sr. Florentín Gudiel ejercía la defensa de los derechos humanos al momento de materializarse su
337
asesinato a través de su liderazgo comunitario en un cargo público . De acuerdo a la legislación
338
interna, el Alcalde Comunitario es un cargo de naturaleza política
e involucra varias actividades de
defensa de derechos colectivos de las personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Consejo
339
Comunitario de Desarrollo (COCODE) que los elige . En tal virtud, la Comisión considera que el análisis
del derecho a la participación política en el presente caso debe darse desde la relación de tal derecho
340
con el trabajo de promoción y defensa de los derechos humanos .
202.
La CIDH recuerda el rol fundamental que el respeto por los derechos políticos reviste
para el fortalecimiento de la sociedad democrática y el Estado de Derecho, lo cual ha sido
reiteradamente señalado por la Corte. En ese sentido, ha establecido que:
[…] Los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema
interamericano que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la
Convención Americana como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de
341
asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego democrático. […] .
203.
La Comisión considera que en virtud de la relación existente entre el desempeño de un
cargo público y la defensa de los derechos humanos, los Estados están obligados a desarrollar acciones
336
Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Folleto informativo no. 29: Los
Defensores de Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos, Ginebra 2004. Disponible en:
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet29sp.pdf
337
La CIDH observa que los miembros de la Asamblea Comunitaria de los Consejos Comunitarios de Desarrollo son
elegidos por los residentes de una misma comunidad y finalmente se elige al Alcalde de acuerdo a los principios, valores,
procedimientos y tradiciones. Los Consejos Comunitarios de Desarrollo forman parte del Sistema de Consejos de Desarrollo en
Guatemala el cual tiene por objeto organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de
desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada. En concreto, la
ley los define como “un medio de participación de la población maya, xinca y garifunas y la no indígena en la gestión pública para
llevar a cabo el proceso de planificación democrática de desarrollo”. Ver Decreto 11-2002. Disponible en:
http://sistemas.segeplan.gob.gt/discode/sche$portal/documentos/ley_concejos_desarrollo_guatemala.pdf
338
Según el artículo 56 del Decreto 12-2002 (Código Municipal): “El Concejo Municipal, de acuerdo a los usos, normas, y
tradiciones de las comunidades, reconocerá a las alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares, como entidades representativas de
las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vínculo de relación con el gobierno municipal. El nombramiento
de alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares lo emitirá el alcalde municipal, con base a la designación o elección que hagan las
comunidades de acuerdo a los principios, valores, procedimientos y tradiciones de las mismas”. Disponible en:
http://community.oas.org/munet/paises/guatemala/m/prueba_para_videos/545.aspx
339
Según el artículo 58 del Decreto 12-2002 (Código Municipal) que rige los Consejos Comunitarios de Desarrollo, entre
las atribuciones del alcalde comunitario o alcalde auxiliar se encuentran: i) Promover la organización y la participación sistemática y
efectiva de la comunidad en la identificación y solución de los problemas locales; ii) Colaborar en la identificación de las
necesidades locales y en la formulación de propuestas de solución a las mismas; iii) Proponer lineamientos e instrumentos de
coordinación en la comunidad para la ejecución de programas o proyectos por parte de personas, instituciones o entidades
interesadas en el desarrollo de las comunidades; iv) Elaborar, gestionar y supervisar, con el apoyo y la coordinación del Concejo
Municipal, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo integral de la comunidad; v) Promover y gestionar en el ámbito
comunitario y municipal las acciones que garanticen el uso racional y sostenible de la infraestructura pública; vi) Velar por el
cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones de carácter general, emitidos por el Concejo. Disponible en:
http://community.oas.org/munet/paises/guatemala/m/prueba_para_videos/545.aspx
340
CIDH, Informe del Caso 12.472 Carlos Antonio Luna López y otros, 22 de julio de 2011, párr. 226. Ver mutatis
mutandis Corte I.D.H., Caso Kawas Fernandéz, Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril
de 2009. Serie C No. 196, párr.145.
341
Corte I.D.H., Caso Castañeda Gutman vs. México. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 140;
Corte I.D.H., La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva
OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 34; Corte I.D.H., Caso Yatama vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de
2005. Serie C No. 127, párr. 191.