53 342 positivas que se traduzcan en la supresión de ambientes hostiles o peligrosos y en el deber de generar las 343 condiciones para la erradicación de violaciones por parte de agentes estatales o de particulares de tal manera que puedan ejercer libremente sus actividades de defensa y promoción de los derechos humanos. 204. Específicamente en ese sentido, la Corte Interamericana ha destacado entre las acciones que deben adoptar los Estados para garantizar las actividades de defensa de los derechos humanos la obligación de “facilitar los medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la 344 impunidad” . De conformidad con lo anterior, la Comisión observa que el Estado estaba en la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de Florentín Gudiel Ramos en el cargo que ostentaba y, tras su homicidio, investigar con especial diligencia y seriedad, debido a la existencia de indicios sobre que el asesinato había sido en represalia a su labor comunitaria ejercida desde un cargo público. 205. La Comisión observa que la Fiscalía, desde el inicio de la investigación relacionada con el asesinato de Florentín Gudiel Ramos, en 2004, obtuvo testimonios de familiares, vecinos del lugar y del Alcalde municipal que manifestaron que existían enfrentamientos entre Florentín Gudiel Ramos como desmovilizado de la URNG y personas reconocidas como figuras operativas durante el pasado, uno de ellos simpatizante del partido político opositor a la URNG. Asimismo, como ya lo ha establecido la CIDH, existen elementos contextuales y específicos en relación a las circunstancias del asesinato que permiten razonablemente considerar como móvil el liderazgo comunitario de Florentín Gudiel Ramos y la búsqueda de justicia por dignificar a las personas desaparecidas durante el conflicto. La CIDH nota a su vez, que el asesinato de Gudiel fue perpetrado a poco más de tres meses que consolidó su liderazgo comunitario en el cargo político de Alcalde Comunitario y que tras su asesinato han sido asesinados en 345 Santa Lucía otros líderes comunitarios, algunos de ellos de la URNG . 206. Ante indicios de esta naturaleza, la CIDH considera que correspondía a las autoridades a cargo de la investigación desplegar todos los esfuerzos necesarios para esclarecer si Gudiel Ramos fue asesinado en represalia al liderazgo comunitario que desarrollaba en ejercicio de sus derechos políticos. De esta manera, recaía sobre el Estado efectuar una investigación minuciosa, seria y diligente para determinar la veracidad o desvirtuar la anterior hipótesis. 342 CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr. 45. En sentido similar Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 74. 343 CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr. 44. Cabe señalar que la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos de la ONU, Margaret Sekaggya, ha expresado su preocupación por los ataques continuos de que son objeto los defensores de los derechos humanos por parte de agentes no estatales. Por tal motivo ha decidido centrar uno de sus informes temáticos a la Asamblea General en la cuestión de las violaciones de los derechos humanos cometidas contra los defensores por agentes no estatales y sus consecuencias para el pleno goce de los derechos de los defensores. Cfr. Asamblea General de las Naciones Unidas, A/65/223, Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, 4 de agosto de 2010. Disponible en su versión en inglés en: http://www2.ohchr.org/english/issues/defenders/docs/A-65223.pdf 344 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernandéz Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr 145; Corte I.D.H., Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 77. 345 Entre ellos, en el Microparcelamiento el Naranjo, de los siguientes miembros del COCODES de dicha zona: Moisés Ajbal, asesinado el 15 de septiembre de 2005 y su hijo Francisco Moisés Abjal, ultimado el 22 de abril de 2006; Víctor Manuel Rejino, asesinado el 30 de mayo de 2006; Nemesio Yanes, asesinado el 19 de mayo de 2006; Juan José Atz, vice alcalde comunitario asesinado el 2 de septiembre de 2006; Felipe Álvarez Tobías, asesinado el 8 de diciembre de 2007. Anexo 1, Testimonio de Julio Armando Paz Espinoza, alcalde de Santa Lucía (2004-2008), 5 de diciembre de 2010. Ver también Carta de Human Rights First dirigida al Fiscal General y Jefe del Ministerio Público de Guatemala de 20 de diciembre de 2007. Disponible en: http://www.humanrightsfirst.org/wp-content/uploads/pdf/071220-hrd-dan-guatemala-allvarez-spanish-public.pdf

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