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derechos allí consagrados en toda circunstancia y respecto de toda persona. Esas obligaciones
del Estado proyectan sus efectos más allá de la relación entre sus agentes y las personas
sometidas a su jurisdicción, pues se manifiestan también en la obligación positiva del Estado de
adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos humanos en
las relaciones inter-individuales. La atribución de responsabilidad al Estado por actos de
particulares puede darse en casos en que el Estado incumple, por acción u omisión de sus
agentes cuando se encuentren en posición de garantes, esas obligaciones erga omnes contenidas
287
en los artículos 1.1 y 2 de la Convención .
159.
Asimismo, el Tribunal ha establecido que:
[…] es claro que un Estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos
humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. En efecto, las obligaciones
convencionales de garantía a cargo de los Estados no implican una responsabilidad ilimitada de
los Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas
de prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran
condicionados al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o
grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo.
Es decir, aunque un acto u omisión de un particular tenga como consecuencia jurídica la violación
de determinados derechos humanos de otro particular, aquél no es automáticamente atribuible al
Estado, pues debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas
288
obligaciones de garantía .
160.
La Corte Europea de Derechos Humanos ha entendido que el deber de prevención se
hace extensivo “a la obligación positiva de las autoridades de adoptar medidas para proteger a un
individuo o determinado grupo de personas cuya vida está en peligro debido a actos criminales de
289
particulares ”. No obstante lo anterior, la Corte Europea ha reconocido que dicha obligación positiva no
290
puede ser impuesta al Estado como obligación imposible o desproporcionada , por lo que es necesario
que las autoridades estatales “conozcan o deberían tener conocimiento de la existencia de un riesgo real
e inmediato para la vida de un individuo identificado o de algunos individuos respecto de actos criminales
de terceros, y que dichas autoridades no tomaron las medidas dentro del alcance de sus poderes, que
291
juzgadas razonablemente podían esperarse para evitar el riesgo ”. Al respecto, la Corte Europea ha
establecido que el Estado debe verificar “si las autoridades hicieron todo lo que razonablemente se
292
esperaba para disminuir el riesgo ”.
161.
En similar sentido, la Comisión ha desagregado dichos criterios, a saber: i) la existencia
de un riesgo real e inmediato, ii) el conocimiento que el Estado tiene de dicho riesgo; iii) la especial
287
Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No.
134, párr. 111.
288
Corte I.D.H., Caso González y otras “Campo algodonero” Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr.
280; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr.
123. Ver también ECHR, Case of Kiliç v. Turkey, Judgment of 28 March 2000, paras. 62 and 63 y ECHR, Case of Osman v. the
United Kingdom, Judgment of 28 October 1998, paras. 115 and 116.
289
It also extends in appropriate circumstances to a positive obligation of the authorities to take preventive operational
measures to protect an individual or individuals whose life is at risk from the criminal acts of another individual (Traducción libre).
Corte Europea DH, Kiliç v. Turkey, Sentencia del 28 de marzo de 2000, Application No. 22492/93, párrafos 62; Osman v. United
Kingdom, Sentencia del 28 de octubre de 1998, párrafo 115.
290
Corte Europea DH, Kiliç v. Turkey, Sentencia del 28 de marzo de 2000, Application No. 22492/93, párrafos 63: Osman
v. United Kingdom, Sentencia del 28 de octubre de 1998, párrafo 116.
291
For a positive obligation to arise, it must be established that the authorities knew or ought to have known at the time of
the existence of a real and immediate risk to the life of an identified individual or individuals from the criminal acts of a third party
and that they failed to take measures within the scope of their powers which, judged reasonably, might have been expected to avoid
that risk (traducción libre). Corte Europea DH, Kiliç v. Turkey, Sentencia del 28 de marzo de 2000, Application No. 22492/93,
párrafos 63: Osman v. United Kingdom, Sentencia del 28 de octubre de 1998, párrafos 116.
292
Corte Europea de Derechos Humanos. Caso Mahmut Kaya C. Turquía, 28 de marzo de 200, párr. 87.