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sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad” . A su vez, la Corte
Interamericana ha establecido que las obligaciones positivas para prevenir e investigar violaciones a este
derecho deben adoptarse, “incluso en la esfera de relaciones entre particulares, si el caso así lo
354
amerita” .
217. En el presente caso, la CIDH considera que los alegatos relacionados con la falta de
esclarecimiento de los hechos, de acuerdo con la hipótesis de que el asesinato de Florentín Gudiel
Ramos se cometió en represalia a su liderazgo comunitario, y las implicaciones que tuvieron la
impunidad y falta de protección para que Makrina Gudiel Álvarez continuara ejerciendo su cargo de
Secretaria en el COCODE, fueron analizadas en el estudio correspondiente al artículo 23.
Concretamente en cuanto a la libertad de asociación, las peticionarias no han aportado elementos de
hecho o de derecho que permitan establecer los elementos de una violación de dicho artículo.
218.
Por otro lado, las peticionarias han indicado que Makrina Gudiel conformó una
asociación denominada “Mujeres Liderezas Diversas”, y que ha continuado recibiendo amenazas
quedando impedida de desarrollar su libertad de asociación a plenitud. La Comisión considera que las
peticionarias no han aportado suficiente información que acredite un nexo causal entre dichos hechos y
los que son materia del presente caso, encontrándose por lo tanto, sin posibilidad de establecer la
posible responsabilidad del Estado por una violación a la libertad de asociación.
V.
CONCLUSIONES
219.
En vista de las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, la Comisión
concluyó que el Estado de Guatemala es responsable por
la violación de las garantías judiciales y la protección judicial consagradas en los
artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del
mismo Tratado en perjuicio de María Agripina Álvarez, Yolanda Gudiel Álvarez; Beatriz
Gudiel Álvarez; Makrina Gudiel Álvarez; José Francisco Gudiel Álvarez; Florentino
Gudiel Álvarez; Ana Patricia Gudiel Álvarez; Vladimir González Gudiel y sus hermanos;
Ileana Concepción Pérez Gudiel; Rodrigo Pérez Gudiel; Carlos Ernesto Cruz Gudiel;
Oscar Cruz Gudiel y José Gabriel Cruz Gudiel.
la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4(1) de la Convención
Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de Florentín
Gudiel Ramos.
la violación al derecho de circulación y residencia consagrado en el artículo 22 de la
Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio
de María Agripina Álvarez, Beatriz Gudiel; Makrina Gudiel; José Francisco Gudiel,
Florentino Gudiel; Ana Patricia Gudiel; Ileana Concepción Pérez Gudiel; Rodrigo Pérez
Gudiel; Carlos Ernesto Cruz Gudiel; Oscar Cruz Gudiel y José Gabriel Cruz Gudiel.
la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5(1) de la
Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio
de María Agripina Álvarez, Yolanda Gudiel; Beatriz Gudiel; Makrina Gudiel; José
Francisco Gudiel, Florentino Gudiel; Ana Patricia Gudiel; Vladimir González Gudiel y sus
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Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C
No. 121, párr. 69.
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Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009
Serie C No. 196, párr. 144. Cfr. Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo
de 2005, Serie C No. 121, párr. 76 y Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007, Serie C No. 167, párr. 141.