56 353 sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad” . A su vez, la Corte Interamericana ha establecido que las obligaciones positivas para prevenir e investigar violaciones a este derecho deben adoptarse, “incluso en la esfera de relaciones entre particulares, si el caso así lo 354 amerita” . 217. En el presente caso, la CIDH considera que los alegatos relacionados con la falta de esclarecimiento de los hechos, de acuerdo con la hipótesis de que el asesinato de Florentín Gudiel Ramos se cometió en represalia a su liderazgo comunitario, y las implicaciones que tuvieron la impunidad y falta de protección para que Makrina Gudiel Álvarez continuara ejerciendo su cargo de Secretaria en el COCODE, fueron analizadas en el estudio correspondiente al artículo 23. Concretamente en cuanto a la libertad de asociación, las peticionarias no han aportado elementos de hecho o de derecho que permitan establecer los elementos de una violación de dicho artículo. 218. Por otro lado, las peticionarias han indicado que Makrina Gudiel conformó una asociación denominada “Mujeres Liderezas Diversas”, y que ha continuado recibiendo amenazas quedando impedida de desarrollar su libertad de asociación a plenitud. La Comisión considera que las peticionarias no han aportado suficiente información que acredite un nexo causal entre dichos hechos y los que son materia del presente caso, encontrándose por lo tanto, sin posibilidad de establecer la posible responsabilidad del Estado por una violación a la libertad de asociación. V. CONCLUSIONES 219. En vista de las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, la Comisión concluyó que el Estado de Guatemala es responsable por  la violación de las garantías judiciales y la protección judicial consagradas en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de María Agripina Álvarez, Yolanda Gudiel Álvarez; Beatriz Gudiel Álvarez; Makrina Gudiel Álvarez; José Francisco Gudiel Álvarez; Florentino Gudiel Álvarez; Ana Patricia Gudiel Álvarez; Vladimir González Gudiel y sus hermanos; Ileana Concepción Pérez Gudiel; Rodrigo Pérez Gudiel; Carlos Ernesto Cruz Gudiel; Oscar Cruz Gudiel y José Gabriel Cruz Gudiel.  la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de Florentín Gudiel Ramos.  la violación al derecho de circulación y residencia consagrado en el artículo 22 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de María Agripina Álvarez, Beatriz Gudiel; Makrina Gudiel; José Francisco Gudiel, Florentino Gudiel; Ana Patricia Gudiel; Ileana Concepción Pérez Gudiel; Rodrigo Pérez Gudiel; Carlos Ernesto Cruz Gudiel; Oscar Cruz Gudiel y José Gabriel Cruz Gudiel.  la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de María Agripina Álvarez, Yolanda Gudiel; Beatriz Gudiel; Makrina Gudiel; José Francisco Gudiel, Florentino Gudiel; Ana Patricia Gudiel; Vladimir González Gudiel y sus 353 Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C No. 121, párr. 69. 354 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 144. Cfr. Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C No. 121, párr. 76 y Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007, Serie C No. 167, párr. 141.

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