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a)
el 5 de abril de 1992 el Presidente del Perú, señor Alberto Fujimori,
disolvió el Congreso y el Tribunal de Garantías Constitucionales, y destituyó a
numerosos jueces de la Corte Suprema de Justicia;
b)
el 31 de octubre de 1993 se aprobó, mediante referéndum, la nueva
Constitución Política del Perú.
El artículo 112 dispone que “[e]l mandato
presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para
un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex
presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones”;
c)
en junio de 1996 se conformó el nuevo Tribunal Constitucional, con los
siguientes siete miembros: Ricardo Nugent (Presidente), Guillermo Rey Terry,
Manuel Aguirre Roca, Luis Guillermo Díaz Valverde, Delia Revoredo Marsano de Mur,
Francisco Javier Acosta Sánchez y José García Marcelo;
d)
el 23 de agosto de 1996 se promulgó la Ley No. 26.657 o Ley de
Interpretación Auténtica del artículo 112 de la Constitución. Dicha Ley interpreta el
mencionado artículo estableciendo que “la reelección [presidencial ...] está referida y
condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad a la fecha de
promulgación del referido texto constitucional”. La Ley concluye, entonces, que “en
el cómputo no se tienen en cuenta retroactivamente, los períodos presidenciales
iniciados antes de la vigencia de la Constitución”;
e)
el 29 de agosto de 1996 el Colegio de Abogados de Lima presentó una
acción de inconstitucionalidad contra la Ley No. 26.657 ante el Tribunal
Constitucional, por la violación del artículo 112 de la Constitución peruana;
f)
el 20 de noviembre de 1996 se conoció dicha causa en audiencia pública
con la presencia de los siete magistrados del Tribunal Constitucional. El 27 de
diciembre del mismo año se discutió y votó la ponencia sobre la materia, con cinco
votos a favor y dos en contra. El fallo adoptado declaró la inaplicabilidad de la
norma y no su inconstitucionalidad. Al respecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional establece que se requieren seis votos conformes para
resolver las demandas de inconstitucionalidad, mientras que para la declaratoria de
inaplicabilidad de las leyes sólo se requiere la mayoría simple de los votos emitidos;
g)
un proyecto elaborado por el magistrado Rey Terry, que se convirtió en
sentencia el 27 de diciembre de 1996, fue sustraído por el magistrado García
Marcelo y fue entregado a la Policía. El magistrado García Marcelo adujo haber
encontrado el proyecto sobre la mesa de reuniones en la carpeta que correspondía a
Rey Terry, y alegó “que dicho documento probaba una maquinación destinada a
impedir la reelección presidencial”;
h)
seguidamente se inició una campaña de presión contra los cinco
magistrados que suscribieron el fallo en mención. Estos manifestaron que “fueron
intimidados y recibieron presiones, chantajes, ofertas de todo tipo”, presentándose
incluso imputaciones de contrabando contra la señora Delia Revoredo Marsano de
Mur y su esposo, el señor Jaime Mur Campoverde;
i)
el 2 de enero de 1997 los Magistrados Nugent y Díaz Valverde
“solicitaron una nueva votación”. El 3 de enero del mismo año, durante la segunda
votación, los solicitantes se abstuvieron de votar por haber adelantado opinión y
retiraron sus firmas. Otros dos Magistrados, señores Acosta Sánchez y García