libertad tienen derecho a cumplir su condena en condiciones carcelarias que les
garanticen una detención digna, particularmente con una adecuada atención médica;
esto no solamente implica las condiciones físicas del lugar, sino que al mismo tiempo
impone a los Estados la adopción de aquellas medidas positivas para garantizar los
DESCA que, infortunadamente, no han sido priorizados. En lo referente al “derecho a
la salud” de las personas privadas de la libertad, la atención médica adecuada y
oportuna juega un rol fundamental para prevenir mayores afectaciones a las
condiciones de detención y a otros derechos como la integridad personal.
36.
En la Sentencia se analiza la violación al derecho a la salud precisamente desde
una perspectiva individual. En el caso concreto se evalúa si el señor Hernández recibió
una atención médica adecuada durante el tiempo que estuvo detenido, en especial
desde que el Estado tuvo conocimiento de que estaba enfermo de meningitis por
tuberculosis. Este análisis también requirió explorar las obligaciones específicas que
surgen para la atención a la salud de personas que padecen tuberculosis desde la
perspectiva del derecho a la salud. En esa misma lógica, la Sentencia consideró que el
señor Hernández, al encontrarse privado de libertad, tenía el Estado un deber reforzado
de garantizar sus derechos.
37.
En suma, el caso Hernández es un elemento más en la consolidación de la línea
jurisprudencial en materia de DESCA en el Sistema Interamericano y, en general,
contribuye a una mayor claridad en el contenido de los derechos y en las obligaciones
estatales para la protección de los derechos sociales en nuestra región. Se trata de una
aproximación que ha adoptado la Corte IDH para lograr que todos los derechos (civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales) sean vistos como tales, a la
luz de la interdependencia e indivisibilidad de los mismos, sin jerarquía entre sí, y para
que los Estado cumplan y materialicen sus obligaciones de respeto, garantía y
adecuación normativa en la materia, especialmente importante para los grupos más
vulnerables, como es el caso de las personas privadas de la libertad.
38.
A 50 años de haberse adoptado la Convención Americana, no podemos ignorar
que nuestra región vive un grave problema de pobreza, desigualdad, inequidad y
exclusión social, en el que no “solamente diversos avances en materia social se han
desacelerado o estancado en un contexto económico poco dinámico, sino que también
se vislumbran importantes señales de retroceso” 41. Los Estados deben intervenir y
hacer todo aquello que esté a su alcance para lograr la efectividad plena y el goce de
todos los derechos, incluyendo los derechos sociales de las personas 42, fortaleciendo
41
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Panorama Social de América Latina,
2019 (LC/PUB.2019/22-P/Rev.1), Santiago, 2019, p. 13. En este informe, la CEPAL sostiene también que “La
lucha contra la desigualdad, la erradicación de la pobreza y la búsqueda de sociedades más justas e inclusivas
y con mayores niveles de bienestar se encuentran en el corazón de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible [de la ONU]. En América Latina y el Caribe los desafíos asociados a estos objetivos se caracterizan
por su naturaleza multifacética y estructural, y su persistencia. Sin embargo, en el momento actual se
atraviesa por una coyuntura mundial y regional más adversa para enfrentarlos, al menos en comparación con
la primera década y media del presente siglo”.
42
En el mismo Informe de la CEPAL se precisa que resulta “ineludible abordar sin demoras las graves
desigualdades en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas en la región”.
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Panorama Social de América Latina, 2019
(LC/PUB.2019/22-P/Rev.1), Santiago, 2019, p. 36.
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