reparar integralmente a la víctima. A.2. Consideraciones de la Corte 19. En su Sentencia, la Corte estableció que: 223. En primer lugar, en esta Sentencia, la Corte declaró que el Estado violó los derechos del señor Rosadio a ser comunicado previamente y de forma detallada de la acusación, y a ser notificado, sin demora, de los cargos formulados en su contra, en lo que concierne los procesos penal ordinario, penal militar y procedimiento disciplinario. Asimismo, en relación con el proceso disciplinario militar, el Estado también violó en su perjuicio el derecho a contar con un defensor, a ser oído, a contar con una debida motivación y el derecho a la defensa (supra párr. 161). Respecto del proceso penal ordinario, la Corte consideró que el Perú violó los derechos del señor Rosadio Villavicencio a un defensor idóneo (supra párr. 180). Finalmente, respecto del proceso penal militar, la Corte declaró que el Estado violó el principio de ne bis in idem, además de que no garantizó que el señor Rosadio fuera juzgado por un tribunal imparcial. 224. Por lo tanto, dadas las características del presente caso, y tal como lo ha hecho esta Corte en ocasiones anteriores, dispone que el Estado debe adoptar, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole necesarias para dejar sin efecto las sentencias de condena que fueron emitidas en los procesos penal ordinario, penal militar y el procedimiento disciplinario en todos sus extremos, así como para suprimir los antecedentes judiciales o disciplinarios, penales o militares, que existan en su contra a raíz de dichos procesos. 225. La Corte advierte que, en este caso, al momento de emisión de la presente Sentencia, el señor Jorge Enrique Rosadio Villavicencio ya ha cumplido con la totalidad de sus condenas y se encuentra en libertad. La Corte tomará en cuenta este punto al momento de pronunciarse sobre el daño material e inmaterial. 226. En segundo lugar, con respecto a la solicitud de restitución a la carrera militar, el representante no proporcionó al Tribunal elementos de prueba idóneos y suficientes para realizar tales determinaciones, por lo que esta Corte considera que no cuenta con los elementos de convicción necesarios para ordenar una medida de reparación de tal naturaleza. 227. No obstante, lo anterior, la Corte estima razonable presumir que la víctima habría continuado en el Ejército de no ser por los procesos a los cuales fue sometido. Este punto será tomado en cuenta al momento de fijar las indemnizaciones por daño material e inmaterial infra. 20. Con fundamento en las consideraciones anteriores, la Corte dispuso en el punto resolutivo vigésimo: 20. El Estado adoptará en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra 5

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