I SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 1. El 14 de octubre de 2019 la Corte emitió la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el presente caso, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 23 de diciembre del mismo año. 2. El 25 de mayo de 2020 el Estado sometió una solicitud de interpretación respecto a la medida de restitución relacionada con la eliminación de la condición de sanción disciplinaria y de los antecedentes penales de la víctima. 3. Asimismo, el 25 de mayo de 2020 la víctima sometió una solicitud de interpretación relacionada con una nueva argumentación basada en hechos y pruebas supervinientes. 4. El 29 de mayo de 2020, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, la Secretaría transmitió las referidas solicitudes de interpretación a las partes y a la Comisión, y les otorgó plazo hasta el 1 de julio para que presentaran las alegaciones escritas que estimaran pertinentes. 5. El 1 de julio de 2020 la víctima y el Estado remitieron a la Corte sus alegatos. La Comisión no presentó alegaciones escritas a las solicitudes de interpretación. II COMPETENCIA 6. El artículo 67 de la Convención establece que: [e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 7. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte está integrada por los mismos Jueces y Jueza que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada. III ADMISIBILIDAD 8. Corresponde a la Corte verificar si las solicitudes presentadas por la víctima y por el Estado cumplen con los requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia, a saber, el artículo 67 de la Convención anteriormente citado, y el artículo 68 del Reglamento. Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”. 9. La Corte nota que tanto el Estado como la víctima presentaron sus solicitudes de interpretación el 25 de mayo de 2020, dentro del plazo de noventa días establecido en el artículo 67 de la Convención. Lo anterior en atención a que las partes fueron notificadas de la 2

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