RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 5 DE ABRIL DE 2022
CASO MOYA SOLÍS VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de junio
de 2021 1, así como la nota de Secretaría de 7 de septiembre de 2021, mediante la cual
se comunicó la rectificación de errores materiales en la Sentencia 2.
2.
El informe presentado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”)
el 29 de diciembre de 2021, y el escrito de observaciones presentado por la víctima el
28 de enero de 2022.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 (supra Visto 1), en
la cual dispuso tres medidas de reparación. En esta Resolución la Corte valorará la
información respecto de las medidas relativas a la publicación y la difusión de la
Sentencia y su resumen oficial, y en una resolución posterior se pronunciará sobre las
demás reparaciones (infra punto resolutivo 2). El 22 de julio de 2022 vence el plazo de
un año dispuesto en el punto resolutivo décimo de la Sentencia para que el Estado
presente el informe sobre esas reparaciones.
2.
La Corte considera que el Perú ha dado cumplimiento a las medidas relativas a
la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el párrafo 121 y el punto resolutivo
octavo de la misma, ya que ha constatado 4 que publicó, dentro del plazo de los seis
*
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue
deliberada y aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no
presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Caso Moya Solís Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
3
de
junio
de
2021.
Serie
C
No.
425.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_425_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 21 de julio
de 2021.
2
En aplicación del artículo 76 del Reglamento de la Corte.
3
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
4
Con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como en las observaciones de la
víctima, quien indicó que el Estado “ha cumplido con lo dispuesto por la Corte en el numeral 8 del capítulo IXPuntos Resolutivos de la Sentencia”.
-1-