RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 26 DE DICIEMBRE DE 2023
CASO REYES MANTILLA Y OTROS VS. ECUADOR
CONVOCATORIA A AUDIENCIA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) presentado por el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia
Universidad Católica del Ecuador (en adelante también “PUCE”) quien representa al señor
Vicente Arce, y los escritos presentados por José Leonardo Obando Laaz 1, quien representa a
las presuntas víctimas Frank Serrano y Ernesto Reyes, y el escrito de excepción preliminar y
contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“escrito de contestación”) del Estado de Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”), así
como los escritos de observaciones a la excepción preliminar presentados por la Comisión y
los representantes.
2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la
Comisión, y las observaciones a las mismas presentadas por los representantes, el Estado y
la Comisión.
3.
El escrito de 18 de diciembre de 2012 mediante el cual el perito Pablo Geovanny
Bermúdez Aguinaga presentó sus observaciones a la recusación presentada en su contra.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba se encuentran regulados en los artículos
35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 49, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal.
2.
Los representantes, y el Estado, al presentar sus listas definitivas de declarantes,
reiteraron los ofrecimientos de declaraciones efectuados en su escrito de solicitudes y
argumentos, y de contestación, respectivamente (supra Visto 1). Sin perjuicio de lo anterior,
en sus listas definitivas de declarantes, los representantes del PUCE propusieron la declaración
de la presunta víctima, el señor Vicente Arce, la cual no había sido ofrecida en su escrito de
solicitudes y argumentos. La Comisión no ofreció prueba por declaración. La Corte garantizó
Mediante nota de la Secretaría de 12 de junio de 2023, se hizo notar que el
representante Obando Laaz no remitió propiamente un escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, sino que presentó varios escritos con información relacionada al presente caso y
ofreció prueba por declaraciones de tres personas. En cuanto a esos escritos, siguiendo
instrucciones de la Presidencia, y sin perjuicio de lo anterior, se informó que se considerarán
los alegatos de hecho y de derecho, y las pruebas ofrecidas.
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