5
b) las diligencias llevadas a cabo para la ubicación de los restos mortales de
Ernesto Rafael Castillo Páez (Sentencia de Fondo de 3 de noviembre de
1997).
7.
Que en dos ocasiones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y
del pleno de la Corte (supra Vistos 4 y 7), ha requerido al Estado que presente el
informe sobre el cumplimiento de las sentencias, sin que éste hubiere remitido
información alguna al respecto.
8.
Que debido a que la Corte no ha recibido la información requerida en la
Resolución de 27 de noviembre de 2003 (supra Visto 3) sobre el cumplimiento de la
sentencia de fondo de 3 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de
noviembre de 1998, no cuenta con los datos necesarios para evaluar si existen
reparaciones que se hubieren cumplido, y determinar cuáles reparaciones ordenadas
por el Tribunal se encuentran pendientes de cumplimiento.
9.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de sus
Sentencias de fondo de 3 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de
noviembre de 1998, una vez que reciba la información pertinente.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que informe sobre el cumplimiento de las Sentencias de
fondo de 3 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998, a
más tardar el 31 de enero de 2005.
2.
Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe.
3.
Continuar supervisando el cumplimiento de las Sentencias de fondo de 3 de
noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998.
4.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.
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