5 b) las diligencias llevadas a cabo para la ubicación de los restos mortales de Ernesto Rafael Castillo Páez (Sentencia de Fondo de 3 de noviembre de 1997). 7. Que en dos ocasiones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y del pleno de la Corte (supra Vistos 4 y 7), ha requerido al Estado que presente el informe sobre el cumplimiento de las sentencias, sin que éste hubiere remitido información alguna al respecto. 8. Que debido a que la Corte no ha recibido la información requerida en la Resolución de 27 de noviembre de 2003 (supra Visto 3) sobre el cumplimiento de la sentencia de fondo de 3 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998, no cuenta con los datos necesarios para evaluar si existen reparaciones que se hubieren cumplido, y determinar cuáles reparaciones ordenadas por el Tribunal se encuentran pendientes de cumplimiento. 9. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de sus Sentencias de fondo de 3 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998, una vez que reciba la información pertinente. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que informe sobre el cumplimiento de las Sentencias de fondo de 3 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998, a más tardar el 31 de enero de 2005. 2. Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 3. Continuar supervisando el cumplimiento de las Sentencias de fondo de 3 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998. 4. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.

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