2 a) el 19 de octubre de 2001 la señora Digna Ochoa fue asesinada. Dicha profesional fue atacada por una o más personas no identificadas en la oficina de su colega Pilar Noriega García en la Colonia Roma de la Ciudad de México. En el cuerpo de la señora Digna Ochoa “se encontraron tres lesiones y un disparo en la cabeza”, éste último, de los llamados “golpe de mina” porque el arma se hace detonar a no más de 2 centímetros de la cabeza; b) junto al cuerpo de la víctima, se encontró un mensaje que contenía una amenaza expresa a los integrantes del Centro PRODH; c) diferentes autoridades de México, incluido el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, manifestaron públicamente que la ejecución extrajudicial de la abogada correspondería a una represalia por sus actividades profesionales de defensa de derechos humanos. Digna Ochoa desarrollaba tales tareas en directa y estrecha colaboración con los abogados Bárbara Zamora López, Pilar Noriega García y Leonel Rivero Rodríguez. Además, la Comisión señaló que a) los hechos revelan que se encuentran en peligro grave e inminente la vida y la integridad personal de los integrantes del Centro PRODH y de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y Leonel Rivero Rodríguez; b) el Estado es responsable de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todos sus ciudadanos y, en particular, de las personas que se dedican a la defensa y promoción de los derechos humanos; estas medidas incluyen la investigación del origen de las amenazas y hostigamientos; y c) el peligro que afecta a los integrantes del Centro PRODH es evidente por la amenaza concreta y directa emitida el 19 de octubre de 2001 y tres de los profesionales identificados en la presente solicitud se encuentran en una situación en extremo preocupante porque compartían la defensa de casos con Digna Ochoa y la Comisión ha sido informada de que dichos profesionales recibieron amenazas en el pasado. 2. La Resolución del Presidente de la Corte de 25 de octubre de 2001, en consulta con los demás Jueces de la Corte, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de los integrantes del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y Leonel Rivero Rodríguez. 2. Requerir al Estado que dé participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.

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