14 Albán Cornejo Vs. Ecuador el criterio consistente en que “la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional”26. La improcedencia de la prescripción no fue declarada en dicho caso por tratarse de una negligencia médica y por no cumplir con el criterio de la Corte ya señalado. Además, el Tribunal señaló que: el imputado no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal, ni por la falta de la debida diligencia de las autoridades estatales. No se puede atribuir al imputado en un proceso penal que soporte la carga del retardo en la administración de justicia, lo cual traería como resultado el menoscabo de los derechos que le confiere la ley27. 29. De manera más reciente, en la Sentencia dictada por el Tribunal en el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, se reiteró que “en ciertas circunstancias el Derecho Internacional considera inadmisible e inaplicable la prescripción así como las disposiciones de amnistía y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, a fin de mantener vigente en el tiempo el poder punitivo del Estado sobre conductas cuya gravedad hace necesaria su represión para evitar que vuelvan a ser cometidas”28. Este criterio, particularmente, la improcedencia de la prescripción, fue aplicado al caso mencionado al tratarse de “la tortura o el asesinato cometid[o]s durante un contexto de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos”29. Ahora bien, en la Sentencia emitida también recientemente en el caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, la Corte reiteró que “son inadmisibles las […] disposiciones de prescripción […] que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”30. Esta jurisprudencia también fue sostenida en otro caso reciente, Gelman Vs. Uruguay31, en el cual se alegaron violaciones graves a derechos humanos. 30. A diferencia de estos últimos casos, en el caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador la Corte consideró que “no es posible determinar la improcedencia de la prescripción penal” en los hechos de dicho caso, relacionados con un disparo sufrido por la víctima y su fallecimiento, once días después, mientras se encontraba bajo custodia del Estado32. Teniendo en cuenta la línea jurisprudencial anterior, la Corte señaló que la improcedencia de la prescripción usualmente ha sido declarada por las peculiaridades en casos que involucran graves violaciones a derechos humanos, tales 26 Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador, supra nota 25, párr. 111. 27 Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador, supra nota 25, párr. 112. 28 Caso Ibsen Cárdenas e Ibsern Peña Vs. Bolivia, supra nota 25, párr. 207. 29 Caso Ibsen Cárdenas e Ibsern Peña Vs. Bolivia, supra nota 25, párr. 208. 30 Cfr. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 171. 31 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 225 32 Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 224, párr. 122.

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