RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE ABRIL DE 2010
CASO YATAMA Vs. NICARAGUA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 23 de junio de
2005.
2.
La Resolución de la Corte de 29 de noviembre de 2006.
3.
La Resolución del Tribunal de 4 de agosto de 2008, en la cual, inter alia,
declaró:
1.
Que [...] mantendr[í]a abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento
de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas
necesarias para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que
permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten
derechos humanos, tales como los derechos políticos, con observancia de las
garantías legales y convencionales respectivas, y derogar las normas que
impidan la interposición de ese recurso (punto resolutivo primero de la
Sentencia de 23 de junio de 2005);
b)
reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000 de manera que regule con
claridad las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de participación
electoral, los procedimientos que debe observar el Consejo Supremo Electoral
al determinar tal incumplimiento y las decisiones fundamentadas que al
respecto debe adoptar dicho Consejo, así como los derechos de las personas
cuya participación se vea afectada por una decisión del Estado (punto resolutivo
décimo de la Sentencia de 23 de junio de 2005);