el ordenamiento permita la misma pena que para los delitos graves del Estatuto de
Roma.
43. Además, considerando que la cadena perpetua está reservada para los delitos más
graves, el tiempo máximo de condena que de seguido prevé el artículo 77, letra a, del
Estatuto de Roma, es de 30 años, por lo que se puede concluir que las previsiones
legislativas de pena superiores a este límite no pueden ser consideradas para delitos
comunes porque serían desproporcionadas y representarían una falta de congruencia en
el sistema penal de los países que han suscrito el Estatuto de Roma.
44. Así, en una interpretación sistemática de la estructura del derecho internacional de
los derechos humanos, debe ser considerado como máximo admisible de condena para
los delitos comunes previstos en los ordenamientos estatales el límite de 30 años de
prisión, sobre todo, para los países que ratificaron el Estatuto de Roma y se encuentran
sometidos a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, como es el caso de
Argentina 40.
45. Respecto a la diferencia sustancial entre los Tratados Internacionales considerados
“tradicionales” y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, resulta importante
retomar el consignado en la Opinión Consultiva n. 2 de 1982 de esta Corte (OC-2/82),
la cual refiere: “Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se
someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias
obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su
jurisdicción” 41.
46. El Estatuto de Roma asevera en su preámbulo las preocupaciones y estándares
para la prevalencia del respecto a los derechos humanos y de la justicia en la comunidad
internacional revelando su perfil de tratado internacional de derechos humanos 42. Por su
parte, en cuanto al abordaje de los tratados internacionales de derechos humanos la
Constitución Argentina en su artículo 75, numeral 22, establece:
Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las
organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y
concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
Véase: <https://www.pgaction.org/es/ilhr/rome-statute/argentina.html>.
“29. La Corte debe enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos sobre derechos humanos, en
general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional,
concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados
contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos,
independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados
contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal
dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino
hacia los individuos bajo su jurisdicción. El carácter especial de estos tratados ha sido reconocido, entre otros,
por la Comisión Europea de Derechos Humanos (…). La Comisión Europea, basándose en el Preámbulo de la
Convención Europea, enfatizó, además, que el propósito de las Altas Partes Contratantes al aprobar la
Convención no fue concederse derechos y obligaciones recíprocas con el fin de satisfacer sus intereses
nacionales sino realizar los fines e ideales del Consejo de Europa... y establecer un orden público común de
las democracias libres de Europa con el objetivo de salvaguardar su herencia común de tradiciones políticas,
ideas y régimen de derecho (Ibid., pág. 138)”. Cfr. El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-2/82 de 24 de septiembre de 1982.
Serie A No. 2.
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La Convención de Viena sobre Derechos dos Tratados de 1986 estipula en su Sección 3 de las Reglas
de Interpretación de los Tratados, en el art. 31.2 que el Preámbulo forma parte del cuerpo interpretativo de
los tratados: “2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto incluye, además del texto, su
preámbulo y anexos”.
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